(Sala Político-Administrativa, Exp 2010-1017, 4/6/2011 )
Los aportes que realizan patronos y empleados al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) constituyen contribuciones especiales. De allí que, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario la competencia para conocer el recurso contencioso tributario contra los actos emanados de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), que determinen los referidos aportes tributarios, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados. Así lo declaró la Sala Político-Administrativa.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Abril/00441-6411-2011-2010-1017.html
Enviado por Saul Medina.
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