lunes, 18 de abril de 2011

La dependencia no debe considerarse punto exclusivo para otorgar naturaleza laboral a una relación

(Sala de Casación Social, Exp 2009-0996, 3/31/2011 )

La dependencia y la subordinación están presentes en todos los contratos prestacionales (civiles, laborales y mercantiles), con la finalidad de garantizar el cumplimiento del objeto o negocio jurídico pactado, por ende, la dependencia no debe considerarse el punto exclusivo para otorgar naturaleza laboral a una relación. En tal sentido, recuerda la Sala de Casación Social, que el concepto de ajenidad surge como fuente disipadora de las dudas que presenta la dependencia como eje central de una relación cualificada como laboral, a la luz de las nuevas tendencias jurisprudenciales del hecho social trabajo.
 
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Marzo/0314-31311-2011-09-996.html
 
Enviado por: Saul Medina

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