lunes, 18 de abril de 2011

No es obligatorio publicar edictos para herederos desconocidos

Sala de Casación Social




"...A juicio de esta Sala, en tal situación no consta la existencia de herederos desconocidos, supuesto de aplicación del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, arriba transcrito, por lo cual no existe ninguna razón legal para imponerle a las partes la carga de publicarlo, tal como ha sido hasta el presente el uso procesal de nuestros tribunales..."


http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/enero/0023-27111-2011-09-1344.html

No hay comentarios.: