jueves, 5 de mayo de 2011

Aspectos resaltantes del Decreto Ley de Alimentación para los Trabajadores

Decreto Ley de Alimentación para los Trabajadores



(Gaceta Oficial N° 39.660 del 26/04/2011)


El Presidente de la República dictó el Decreto N° 8.166, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Como novedades resaltamos que ahora todos los empleadores y empleadoras están obligados, aunque tengan un (1) solo trabajador o trabajadora, ya que fue eliminado el límite de 20 trabajadores en adelante que existía antes; igualmente que es obligatorio pagar el beneficio de alimentación en vacaciones, reposos y faltas por fuerza mayor, entre otros.


Aspectos Relevantes:


1. Objeto. Regular el beneficio de alimentación para proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores y trabajadoras.

2. Obligados. Empleadores y Empleadoras del sector público y privado.

3. Beneficiarios. Trabajadores y trabajadoras que devenguen un salario normal que no exceda de tres (3) salarios mínimos. No obstante, concertada o voluntariamente puede ser concedido a los que devenguen más de este límite salarial.


4. Modalidades de Cumplimiento. El empleador o empleadora, tiene a su elección, seis (6) modalidades:


4.1 Comedores propios de la empresa.


4.2 Servicio de comida elaborada por empresas especializadas.


4.3 Cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación.


4.4 Tarjeta electrónica para establecimientos predeterminados.


4.5 Comedores comunes con varias empresas.


4.6 Comedores administrados por el órgano competente en materia de nutrición.

5. Carácter no salarial. El beneficio de alimentación no es considerado como salario, salvo acuerdos entre partes.


6. Valor. En caso de optarse por esta modalidad, los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación a ser otorgado por cada jornada, tendrán un valor que no podrá ser inferior de 0,25 UT: Bs.19,00, ni superior de 0,50 UT: Bs.38,00.


7. Tope. El beneficio de alimentación no puede exceder del 30% del salario del trabajador. Quedan a salvo las situaciones especiales previstas por contratación colectiva.


8. Jornadas no laboradas. No se suspenderá el otorgamiento del beneficio de alimentación, en caso de que la jornada de trabajo no sea cumplida por el trabajador o trabajadora, por:8.1 Causas imputables a la voluntad del patrono o patrona.


8.2 Por una situación de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública derivada de hechos de la naturaleza que afecten directa y personalmente al trabajador o trabajadora, pero no al patrono.


8.3 Vacaciones.


8.4 Incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses.


8.5 Descanso pre y post natal.


8.6 Permiso o licencia de paternidad.

9. Otras regulaciones. El Decreto Ley regula además el contenido de los cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación, así como las obligaciones de las empresas de servicio especializadas y los establecimientos habilitados.


10. Infracciones. Los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación son instrumentos de único propósito que se destinarán exclusivamente a la compra de comida o alimentos, constituyendo infracción, entre otros: su canje por dinero, bebidas alcohólicas o cigarrillos.


11. Sanción. Multa entre 10 U.T. y 50 U.T. por cada trabajador afectado, al empleador o empleadora que incumpla con el otorgamiento del beneficio de alimentación, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación.
 
Enviado por: Saul Medina

No hay comentarios.: