jueves, 5 de mayo de 2011

Regulaciones sobre la Cartera de Créditos (Misión Vivienda)

G.O. N° 39.664 de fecha 2 de mayo de 2011



ENTE EMISOR: MPP de Obras Públicas y Vivienda


NORMA: Resolución Nº 063 de fecha 2 de mayo de 2011


OBJETO/TÍTULO: Regulaciones sobre la Cartera de Créditos de carácter obligatoria que deben colocar con recursos propios las instituciones financieras en créditos hipotecarios destinados a la adquisición y construcción de vivienda principal para el ejercicio anual 2011 dentro de la Gran Misión Vivienda Venezuela.


VIGENCIA: A partir de su publicación en G.O.


DEROGATORIA: Se derogó la Resolución Nº 050 de fecha 4 de mayo de 2010, publicada en la GO # 39.416 de la misma fecha.


NOTA 1: Fue fijado en 12% el porcentaje mínimo de la cartera de crédito bruta anual al 31 de diciembre de 2010, que deben mantener las instituciones financieras para créditos hipotecarios de vivienda principal para el 2011.


NOTA 2: La referida cartera de crédito debe estar distribuida así: 50% para la construcción de vivienda; 35% para la adquisición de vivienda principal; 7,5% para las mejoras, reparación y ampliación de vivienda principal y 7,5% para la autoconstrucción de vivienda principal.


NOTA 3: Los créditos para la construcción de vivienda deben estar distribuidos así: 70% para viviendas destinadas a grupos familiares con ingresos mensuales menores o iguales de 3 salarios mínimos, y 30% para viviendas destinadas a grupo familiares con ingresos mensuales entre 3 y 5 salarios mínimos.


NOTA 4: Los créditos para la adquisición de vivienda deben estar distribuidos así: 80% para viviendas destinadas a grupos familiares con ingresos mensuales menores o iguales a 3 salarios mínimo, que a su vez debe estar distribuido así: 80% para el mercado primario y 20% para el mercado secundario; y, el 20% para viviendas destinadas a grupos familiares con ingresos mensuales entre 3 y 5 salarios mínimo, que a su vez debe estar distribuidos así: 80% para el mercado primario y 20% para el mercado secundario.


NOTA 5: Los créditos para las mejoras, reparación y ampliación de vivienda deben estar colocados en un 100% a grupos familiares con ingresos mensuales menores o iguales a 5 salarios mínimos.


NOTA 6: Los créditos para la autoconstrucción de vivienda deben estar colocados en un 100% a grupos familiares con ingresos mensuales menores o iguales a 5 salarios mínimos.


NOTA 7: El Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat se encargará de la selección de los proyectos habitacionales a financiar con estos recursos y de las familias a ser atendidas con las viviendas con ellos construidas (artículo 7).


NOTA 8: La resolución eliminó los créditos hipotecarios de vivienda principal a grupos familiares por encima de 5 salarios mínimos para ser computadas dentro de esta cartera, y, quizas, fuera de los beneficios que tienen estos créditos.

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