martes, 10 de mayo de 2011

Sala Constitucional: Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente



Por ello, el ‘interés superior del niño’ previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente viene a excluir y no a limitar la libertad individual de establecer y perseguir fines individuales, pues cuando se trata de la protección y cuidado de los niños se persiguen fines que van más allá de los personales. Así, el interés individual es sustituido por un interés superior, que es el del niño, porque a las necesidades de éste subviene la tutela jurídica con la cual se obtiene el fin superior de la comunidad social.


http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Abril/410-4411-2011-10-0557.html

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