"...el Acta Oral en el proceso laboral conforme lo dispone elartículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe ser suscinta, breve y precisa destacando los aspectos relevantes del debate, pues es en el extenso del fallo cuando se explanan a cabalidad los motivos de hecho yde derecho que comprenden la integralidad de la sentencia..."
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Abril/614-27411-2011-10-1355.html
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