martes, 21 de junio de 2011

Reconversión Monetaria



El BCV mediante Resolución N° 11-05-01 de fecha 31 de mayo de 2011, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.685 del 31/05/11 ha establecido lo siguiente:

 

-           Los billetes y las monedas metálicas del viejo cono monetario emitidos por el Banco Central de Venezuela, circularán hasta el 31/12/2011, fecha hasta la cual conservarán su poder liberatorio.

-          Hasta el 31/12/2011 se usará la expresión "bolívares fuertes" o el símbolo "Bs.F" en las obligaciones de pago que se contraigan en moneda nacional.

 -          Hasta el 31/12/2011 será obligatoria la referencia a "bolívares" y "bolívares fuertes" en los instrumentos por los cuales se ofertan los precios de bienes y servicios, y otros que expresen importes monetarios.

 

-          A partir del 1° de enero de 2012 sólo se requerirá el uso de la expresión "bolívares" o el símbolo "Bs."

 

Cortesía: Saul Medina.

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