viernes, 30 de septiembre de 2011

Algunos aspectos sobre la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física



De la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, publicada en Gaceta Oficial N° 39.741 del 23 de agosto de 2011, resaltamos como aspectos relevantes para el Banco, los siguientes:

 

·         Ámbito de aplicación de la Ley:  Sus disposiciones son de orden público, y serán aplicables entre otros a: "… todas las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que se dediquen a realizar cualquier actividad relacionada con la práctica, promoción, organización, fomento, administración o alguna actividad económica vinculada  con el deporte, la actividad física o la educación física."

 

·         Derechos  de las personas para asegurar la práctica del deporte, la actividad física y la educación física:  

 

2) La disponibilidad  de espacios e instalaciones provistas por  patronos o patronas para la práctica de deportes, actividades físicas y la educación física, durante la jornada laboral, en los términos que fije el Reglamento de la presente Ley. Sanción por incumplimiento: Multa entre 1.000 UT y 3.500 UT.

 

5) El goce de permisos para los trabajadores, trabajadoras y estudiantes del Sistema Educativo Nacional que sean seleccionados y seleccionadas para representar al país, al estado o al municipio en competiciones internacionales, nacionales, estadales o municipales. Dichos permisos no excederán de noventa (90) días; en el caso de los trabajadores y trabajadoras serán remunerados. Sanción por incumplimiento: Multa entre 1.000 UT y 3.500 UT.

 

·         De la actividad económica asociada al Deporte: Todas las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la gestión económica del deporte (promoción, desarrollo, formación, entrenamiento y administración del deporte; organización de la práctica del deporte profesional; la producción y comercialización de bienes y servicios asociados al deporte; la intermediación de contratos profesionales, de auspicio, patrocinio o representación de deportistas , profesionales o no, y atletas) deben contar con autorización del Instituto Nacional de Deportes (IND).

 

·         Aporte al Fondo Nacional para el Desarrollo  del Deporte, la Actividad Física y la Educación FísicaLas empresas u otras organizaciones públicas y privadas que realicen actividades económicas en el país, con fines de lucro, deben aportar al citado Fondo, el uno por ciento (1%)  sobre la utilidad neta o ganancia contable anual, cuando ésta supere las veinte mil unidades tributarias (20.000 UT) y se realizará de acuerdo a los parámetros  que defina el Reglamento de la presente Ley o en las normas dictadas por el Ministerio con competencia en materia de deportes. El aporte no constituirá un desgravamen al Impuesto Sobre la Renta. Se podrá destinar hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte antes citado para la ejecución de proyectos propios del contribuyente propendiendo al desarrollo de actividades físicas y buenas prácticas, y para el patrocinio del deporte, con sujeción a los lineamientos que al respecto emita el IND. Sanción por incumplimiento: Multa equivalente al doble de la contribución.

 

·         El reglamento de la Ley debe dictarse dentro de los 180 días (siguientes a la publicación de la Ley en GO).

 

·         El artículo 68 (que crea el fondo antes citado, así como el aporte del 1%), entra en vigencia desde la fecha de publicación de la Ley en GO. Durante su primer año de vigencia, los sujetos contribuyentes  realizarán el aporte correspondiente en proporción a los meses de vigencia de la Ley, considerando en cada caso el inicio y fin de sus respectivos ejercicios fiscales.

 


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