viernes, 30 de septiembre de 2011

SUDEBAN Normas Asignación de Recursos para el Financiamiento de Proyectos de los Consejos Comunales




Normas - Mecanismos de Asignación de Recursos para el Financiamiento de los Proyectos de los Consejos Comunales u otras Formas de Organización Social.

Gaceta Oficial N° 39.741 del 23/08/11

 

El Decreto Ley de Instituciones del Sector Bancario establece que las instituciones bancarias deben destinar el 5% del resultado bruto antes de impuesto a proyectos comunales u otras formas de organización social.

 

El 27 de julio de 2011 los Ministerios del Poder Popular de Planificación y Finanzas y para las Comunas y Protección Social, dictaron en conjunto, una Resolución (publicada en la Gaceta Oficial N°39.724 del 29/07/2011), mediante la cual establecieron que las instituciones bancarias deben cumplir con el citado aporte, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de cierre del ejercicio semestral, mediante su entrega o transferencia al Ministerio del PP para las Comunas y Protección Social, por órgano del Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales  SAFONACC, quien será el ente encargado de su administración. En esa misma resolución se dictan una serie de directrices en cuanto a la administración de tales recursos.

 

En esta oportunidad, la SUDEBAN mediante las Normas antes citadas, y en uso de sus facultades de inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control del Sector Bancario del Sistema Financiero Venezolano, establece los mecanismos de asignación de tales recursos, ratificando en ese sentido, lo instruido por la Resolución conjunta, referida en el párrafo anterior.

 

Establece la SUDEBAN en dichas Normas, que aporte social mencionado se registrará como un gasto por anticipado y será amortizado a razón de un sexto (1/6) mensual, desde el mes de enero o julio, según corresponda a cada ejercicio semestral; y, que las instituciones deben informar a la SUDEBAN la realización de la transferencia de los recursos en un lapso no mayor  de cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecución del mismo, remitiendo adicionalmente, copia del comprobante de la transferencia. Esta última obligación debe cumplirse también para con el SAFONACC.

 

La Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

 


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