jueves, 28 de abril de 2011

Aumento de Ejecuciones en Irán

Amnistía Internacional ha condenado el gran aumento de las ejecuciones públicas en Irán, que han incluido las primeras ejecuciones realizadas este año en el mundo por delitos cometidos por menores de edad.




Desde que comenzó 2011, hasta 13 hombres han sido ahorcados en público, frente a los 14 ahorcamientos de los que tuvo constancia Amnistía Internacional de fuentes oficiales iraníes en todo 2010. Ocho de las ejecuciones se realizaron a partir del 16 de abril de 2011.

Fuente: http://www.amnesty.org/es/news-and-updates/drastico-aumento-ejecuciones-publicas-iran-2011-04-27


Aspectos resaltantes del Aumento del Salario Mínimo

Decreto N° 8.167, mediante el cual se fija un aumento del veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional.



(Gaceta Oficial N° 39.660 del 26/04/11)


Aspectos Resaltantes:


- Se fija un aumento del veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, de la siguiente manera:
  • A partir del 1° de mayo de 2011, el 15%, con lo cual el salario mínimo mensual obligatorio a partir de esta fecha será de Bs. 1.407,47.
  • A partir del 1º de septiembre de 2011, el 10% restante, con lo cual el salario mínimo mensual obligatorio a partir de esa fecha será Bs. 1.548,21.



- Se fija como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y las jubiladas, pensionados y pensionadas de la Administración Pública Nacional, el salario mínimo obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado.


- Se fija como monto mínimo de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el salario mínimo obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado.


- El Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de mayo de 2011.
 
Enviado por: Saul Medina.

G.O.: Decreto Ley de Alimentaci​ón y Decreto de Incremento Salarial 2011

Gaceta Oficial N° 39.660 del 26/04/11

Decreto N° 8.166, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, en los términos que en él se indican.

Decreto N° 8.167, mediante el cual se fija un aumento del veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, en los términos que en él se especifican.

martes, 26 de abril de 2011

G.O.: Ley que crea contribución especial por precios extraordinarios y exorbitantes en el mercado de hidrocarburos



Este martes fue publicado en Gaceta Oficial extraordinaria 6023, de fecha 18 de abril de 2011 la ley que creacontribución especial por precios extraordinarios y exorbitantes en el mercado de hidrocarburos.

En el texto legal emitido a través de la Ley Habilitante otorgada por la Asamblea Nacional al presidente Hugo Chávez, se establece que los precios exorbitantes serán aquellos que excedan los 70 dólares por barril.

Igualmente, se establece una alícuota de 20% sobre el excedente petrolero cuando el precio del barril sea igual o inferior a 70 dólares.

Cuando este monto se encuentre entre 71 y 90 dólares, la alícuota ascenderá a 80%, y alcanzará 90% para precios entre 90 y 100 dólares.

Finalmente, cuando el precio supere los 100 dólares por barril, las empresas deberán pagar 95% del excedente obtenido.

Las contribuciones serán pagaderas al Fondo de Desarrollo Nacional (Fonden).

Las empresas que realicen exportaciones enmarcadas en convenios internacionales de cooperación suscritos por el Ejecutivo, o que incrementen la producción petrolera, estarán exentas de este pago.



Fuente:
http://www.el-nacional.com/www/site/p_contenido.php?q=nodo/202246/Econom%C3%ADa/Publicado-en-gaceta-decreto-de-contribuci%C3%B3n-por-ganancias-s%C3%BAbitas-petroleras

G.O.: Resolución por la cual se regula el uso y disfrute de piscinas y parques acuáticos

El Ministerio de Interior y Justicia emitió una resolución que regulará el uso y disfrute de piscinas y parques acuáticos. La resolución, publicada en la Gaceta Oficial 39.657 de fecha viernes 15 de abril, establece normas que permitan prevenir accidentes en estas instalaciones.

Según el texto, los propietarios de los parques acuáticos, clubes, gimnasios y demás instalaciones que posean piscinas deberán, entre otras exigencias, tener señalizaciones que indiquen las normas del uso correcto de las instalaciones, el horario y las prohibiciones establecidas en dicha resolución en un lugar visible para los usuarios. Se restringe además el ingreso al área de piscinas en estas instalaciones a niños menores de 10 años sin su representante y se exige la presencia de un salvavidas por piscina.

Los establecimientos que incumplan estas medidas serán sancionados. Se insta además a los organismos de seguridad del Estado a hacer cumplir estas disposiciones en todo el territorio nacional.

Conversatorio sobre la nueva Ley de Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de la Sala Político Administrativa, organiza el primer conversatorio sobre la nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dirigido a jueces y juezas de la materia, representantes de los Consejos Comunales y el pueblo venezolano en general, el cual se realizará del 13 al 16 de junio del año en curso en la sede del Máximo Juzgado del país.


http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?codigo=8444

28 de abril: Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo


El Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo de 2011 se centra en la aplicación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SG-SST) como una herramienta para la mejora continua en la prevención de incidentes y accidentes en el lugar de trabajo.


Más información en: 

Informes 2011 de la OIT sobre la aplicación de Convenios y Recomendaciones

La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, cuyos trabajos constituyen la piedra angular del sistema de control de la OIT sobre las normas internacionales del trabajo,  publicó su informe anual. Disponible en el enlace a continuación: 


http://www.ilo.org/global/standards/WCMS_151493/lang--es/index.htm

G.O.: Resolución mediante la cual se cambia la competencia especial en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes



Fue publicada en G.O N° 39.657, Resolución mediante la cual se cambia la competencia especial en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Civil e Instituciones Familiares), asignada a la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, por la de competencia en materia de Violencia Contra la Mujer y Adolescentes (Civil e Instituciones Familiares), asignada a la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo.

G.O.: Normas sobre Actuación de los Cuerpos Policiales




Fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.657 de fecha 15 de abril, la Resolución N° 113 del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante la cual se dictan las Normas sobre la actuación de los Cuerpos de Policía en sus diversos ámbitos políticos territoriales para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones.
Esta Resolución tiene por objeto regular la actuación de los Cuerpos de Policía en sus diversos ámbitos políticos territoriales para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones, dentro del desarrollo del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia y la protección de los derechos humanos. Estas disposiciones son aplicables a cualquier cuerpo de seguridad cuando cumpla funciones de policía, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
Esta Resolución tiene las siguientes finalidades:
1. Contribuir a desarrollar un nuevo modelo de servicio policial, de carácter civil y profesional, Integrado por funcionarios y funcionarías policiales que cuenten con solvencia moral, aptitudes y competencias requeridas para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones, con base en los valores y principios del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia.
2. Proteger los derechos humanos y garantías de las personas que participan en las reuniones públicas y manifestaciones, así como, de las demás personas y la sociedad en general.
3. Asegurar a los funcionarios y funcionarías policiales condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como, la dotación, equipamiento y formación para su adecuada actuación en los procedimientos dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones.
4. Establecer principios, directrices y procedimientos uniformes, eficientes y trasparentes sobre la actuación de los cuerpos de policía para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones.
5. Regular la organización y funcionamiento de las Direcciones de Control de Reuniones y Manifestaciones del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales.
El ámbito de aplicación de esta Resolución es aplicable al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales y municipales, en sus respectivos ámbitos político territoriales.
La Resolución N° 113 entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.



Fuente: Noticiero Legal
http://www.noticierolegal.com/index.php?option=com_content&view=article&id=7121:publicada-en-gaceta-las-normas-sobre-la-actuacion-de-los-cuerpos-de-policia-en-sus-diversos-ambitos-politicos-territoriales&catid=5:ministerios&Itemid=63

Colombia: A tres de cada 10 mujeres les exigen prueba de embarazo como requisito laboral



"Las estadísticas que encontraron los investigadores de la reciente Encuesta Nacional de Demografía y Salud demostraron que el mercado laboral sigue poniéndoles obstáculos a las mujeres: entre los años 2005 y 2010 a más colombianas les exigieron pruebas de embarazo y de sida, así como certificados de esterilización como requisitos para trabajar en una empresa. Lo que llama la atención es que estas “solicitudes” son más frecuentes cuando las aspirantes tienen mayor nivel educativo."


Fuente: Revista Semana
http://www.semana.com/nacion/tres-cada-10-mujeres-exigen-prueba-embarazo-como-requisito-laboral/155355-3.aspx

lunes, 18 de abril de 2011

La motivación en la sentencia penal

"...cabe destacar que si bien es cierto la motivación de las decisiones judiciales es una condición necesaria para impedir sentencias arbitrarias y para la concreción del principio de presunción de inocencia como garantía del debido proceso penal, reconocido constitucionalmente en el artículo 49, numeral 1, no es menos cierto que no se podrá hablar de la positiva obtención de una tutela judicial efectiva, hasta tanto se ejerza un control real de la motivación conforme al recurso propuesto."

"Por ello, es deber de la Alzada, verificar que el juez de juicio al apreciar los elementos de prueba incorporados al proceso, haya observado las reglas de la lógica y la experiencia corroborando que de su razonamiento no se evidencie arbitrariedad ni violación a las máximas de experiencia, toda vez que si bien es cierto el juez no está sujeto a normas legales que predeterminen el valor de las pruebas, no es menos cierto que la valoración y selección de las pruebas que han de fundar su convencimiento debe respetar los límites DEL JUICIO SENSATO, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario."



http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/Febrero/038-15211-2011-C10-218.html

Nueva Sentencia vinculante sobre el Dolo Eventual en materia penal

Se ordena la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en el Portal de la Página Web de este Máximo Tribunal, con la siguiente indicación: “Sentencia que, con carácter vinculante, interpreta que no sólo viola el principio de legalidad y, por ende, el debido proceso (artículo 49.6 constitucional) y la tutela judicial efectiva (artículo 26 eiusdem) reconocer la existencia de una norma que realmente no está prevista en el ordenamiento jurídico, sino también desconocer una norma jurídica que sí forma parte de él como es la que contempla el tipo base de homicidio doloso, prevista en el artículo 405 del Código Penal, la cual no sólo abarca el homicidio doloso de primer grado (dolo directo o directo de primer grado), sino también el de segundo (dolo indirecto, dolo directo de segundo grado o dolo de consecuencia necesaria) y el de tercer grado (dolo eventual o dolo de consecuencia eventual), y así se establece con carácter vinculante”.





http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Abril/490-12411-2011-10-0681.html

La dependencia no debe considerarse punto exclusivo para otorgar naturaleza laboral a una relación

(Sala de Casación Social, Exp 2009-0996, 3/31/2011 )

La dependencia y la subordinación están presentes en todos los contratos prestacionales (civiles, laborales y mercantiles), con la finalidad de garantizar el cumplimiento del objeto o negocio jurídico pactado, por ende, la dependencia no debe considerarse el punto exclusivo para otorgar naturaleza laboral a una relación. En tal sentido, recuerda la Sala de Casación Social, que el concepto de ajenidad surge como fuente disipadora de las dudas que presenta la dependencia como eje central de una relación cualificada como laboral, a la luz de las nuevas tendencias jurisprudenciales del hecho social trabajo.
 
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Marzo/0314-31311-2011-09-996.html
 
Enviado por: Saul Medina

Modificación del Manual de Contabilidad para el Sistema Nacional de Garantías Reciprocas para la Pequeña y Mediana Empresa

Gaceta Oficial N° 39.657 del 15/04/11


Resolución de la SUDEBAN mediante la cual se modifica el Manual de Contabilidad para el Sistema Nacional de Garantías Reciprocas para la Pequeña y Mediana Empresa emitido a través de la Resolución N° 352.00 en los términos que en ella se señalan.

Prorrogada por otros seis meses medida de congelación de alquileres

(Ministerios del Poder Popular para Vivienda y Hábitat y para el Comercio, Resolución Conjunta 047 y 033, 4/14/2011 )


La medida de congelación de alquileres contenida en la Resolución Conjunta 152 y 046 de los Ministerios de la Producción y el Comercio y de Infraestructura, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.941 del 19 de mayo de 2004, fue objeto de otra prórroga consecutiva de seis meses. En tal sentido, los Ministerios del Poder Popular para Vivienda y Hábitat y para el Comercio recordaron que los arrendadores que infrinjan la norma o incurran en delitos de especulación y usura, serán sancionados de conformidad con la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
 
Enviado por: Saul Medina.

Aportes de trabajadores y patronos al FAOV constituyen contribuciones especiales

(Sala Político-Administrativa, Exp 2010-1017, 4/6/2011 )

Los aportes que realizan patronos y empleados al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) constituyen contribuciones especiales. De allí que, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario la competencia para conocer el recurso contencioso tributario contra los actos emanados de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), que determinen los referidos aportes tributarios, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados. Así lo declaró la Sala Político-Administrativa.

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Abril/00441-6411-2011-2010-1017.html


Enviado por Saul Medina.

No es obligatorio publicar edictos para herederos desconocidos

Sala de Casación Social




"...A juicio de esta Sala, en tal situación no consta la existencia de herederos desconocidos, supuesto de aplicación del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, arriba transcrito, por lo cual no existe ninguna razón legal para imponerle a las partes la carga de publicarlo, tal como ha sido hasta el presente el uso procesal de nuestros tribunales..."


http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/enero/0023-27111-2011-09-1344.html

martes, 12 de abril de 2011

Sala de Casación Social reitera definición de intermediario y contratista en el marco del derecho del trabajo



Sala de Casación Social reitera definición de intermediario y contratista en el marco del derecho del trabajo
(Sala de Casación Social, Exp 2009-1493, 4/6/2011 )



Conforme al artículo 54 de la Ley Orgánica del Trabajo, se considera intermediario la persona que en nombre propio y en beneficio de otra, utilice los servicios de uno o más trabajadores, mientras que el contratista es la persona natural o jurídica que, mediante contrato, se encargue de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos, por tanto, no compromete la responsabilidad laboral del beneficiario de la obra, salvo que la actividad desarrollada por el contratista sea inherente o conexa con la del beneficiario de la obra o servicio. Así lo recordó la Sala de Casación Social, el pasado 6 de abril.


http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Abril/0386-6411-2011-09-1493.html


Enviado por: Saul Medina.