martes, 10 de mayo de 2011

G.O.: Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo

GACETA OFICIAL: # 6.024 (EXTRA) de fecha 6 de mayo de 2011 

ENTE EMISOR: Presidencia de la República 

NORMA: Decreto Nº 8.202 del 5 de mayo de 2011 

OBJETO/TÍTULO: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo

VIGENCIA: A partir de  su publicación en GO y dictada de acuerdo con la Ley Habilitante

DEROGATORIA: Se reformó parcialmente la ley publicada en la GO # 5.152 del 19 de junio de 1997

NOTA: La reforma tuvo como objeto incorporar una Disposición Final cuyo tenor es el siguiente:

"Única: Los trabajadores residenciales, anteriormente denominados "Conserjes", se regirán por la Ley Orgánica del Trabajo en cuanto les sea aplicable, en razón de la compatibilidad de sus normas con la índole de sus servicios que prestan. Pero se aplicará con preferencia a dicha categoría de trabajadores las normas de la Ley Especial que se dicte a tales efectos"  

G.O. Ley contra el Desalojo y Desocupación arbitraria de viviendas

Texto completo en:
http://es.scribd.com/full/55010471?access_key=key-1q6wymj2ub3f2zisfz72

Ley Especial para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales

En la Gaceta Oficial 39.668 fue publicada una ley especial para atender la situación de los conserjes y que fue emitida por el Ejecutivo nacional a través de la Ley Habilitante. 

Mediante el decreto No 8.197 se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales. 

Entre otras cosas, la norma define al sector de los trabajadores residenciales, junto a sus familias, como grupo vulnerable considerado sujeto a atención especial.

En ningún caso podrá exigirse la desocupación que ocupa el trabajador sin la canelación de las prestaciones sociales.

G.O. N° 39.668 del 6 de mayo de 2011

Gaceta Oficial N° 39.668 del 06/05/11
Decreto N° 8.190, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
Decreto N° 8.197, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales.
Decreto N° 8.198, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos.
Gaceta Oficial N° 6.024 del 06/05/11
Decreto N° 8.202, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo.


Sala Constitucional: Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente



Por ello, el ‘interés superior del niño’ previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente viene a excluir y no a limitar la libertad individual de establecer y perseguir fines individuales, pues cuando se trata de la protección y cuidado de los niños se persiguen fines que van más allá de los personales. Así, el interés individual es sustituido por un interés superior, que es el del niño, porque a las necesidades de éste subviene la tutela jurídica con la cual se obtiene el fin superior de la comunidad social.


http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Abril/410-4411-2011-10-0557.html

TSJ: Acta Oral en el Proceso Laboral

"...el Acta Oral en el proceso laboral conforme lo dispone elartículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe ser suscinta, breve y precisa destacando los aspectos relevantes del debate, pues es en  el extenso del fallo cuando se explanan a cabalidad los motivos de hecho yde derecho que comprenden la integralidad de la sentencia..."


http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Abril/614-27411-2011-10-1355.html

Brasil: Uniones homosexuales son reconocidas y equiparadas a las uniones heterosexuales

"El presidente de la corte, Cezar Peluso, valoró al proclamar la sentencia la unanimidad que existió entre los diez magistrados del Supremo en torno a un asunto polémico, que generó resistencia en algunos sectores de la sociedad brasileña."


http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Supremo/brasileno/reconoce/uniones/homosexuales/elpepusoc/20110506elpepusoc_1/Tes

jueves, 5 de mayo de 2011

Nueva reforma a la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras

Fue publicado en la Gaceta Oficial N° 39.666 del 4 de mayo de 2011, el Decreto N° 8.189 mediante el cual se reforma nuevamente la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras.


Básicamente , la reforma consiste en:


1. Permitir que el beneficio de alimentación pueda ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, en los siguientes supuestos:

- Cuando el empleador o la empleadora, con menos de veinte (20) trabajadores o trabajadoras, se le dificulte cumplir con el beneficio de alimentación, mediante las formas enumeradas en la Ley.

- Cuando a los trabajadores o trabajadoras, se les dificulte acceder a los establecimientos habilitados para canjear los cupones o tickets de alimentación, o utilizar la tarjeta electrónica.

- En el caso de las situaciones previstas en el Parágrafo Único del artículo 6 de la Ley: Cuando el otorgamiento del beneficio de alimentación se haya implementado a través de las formas: comedores o servicios de comida, el beneficio deberá ser pagado mediante la provisión o entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas, o mediante dinero en efectivo o su equivalente, mientras dure la situación que impida al trabajador o trabajadora cumplir con la prestación del servicio o mientras se encuentre disfrutando su derecho a vacaciones, descanso pre y post natal, el permiso o licencia de paternidad, así como por incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses.

2. Se establece que cuando el beneficio sea entregado en dinero efectivo o su equivalente, no podrá ser inferior a 0,25 UT ni superior a 0,50 UT.
 
Enviado por: Saul Medina.

TSJ suspende elecciones en LUZ

En cuanto a la medida cautelar solicitada, la Sala Electoral señala en su sentencia que de los planteamientos alegados por Ricardo Josue Espejo Trujillo, es evidente que tales circunstancias “pueden llegar a constituir un condicionante fáctico de primer orden, que se traducen, aparentemente, en un obstáculo ostensible a la posibilidad material de que los integrantes de ese cuerpo electoral estudiantil universitario ejerzan su derecho al sufragio mediante el voto e incluso que se hubiesen podido desarrollar con normalidad los actos propaganda electoral.”



Agrega la sentencia que “la amenaza cierta de realización de un paro de transporte el día en que debe realizarse el acto de votación, podría llegar a constituir, aparentemente, una situación que dificulte la participación del universo electoral. Asimismo, pareciera que la realización de un paro nacional de universidades afecta igualmente la realización de los actos de propaganda en el marco de la campaña electoral.”

"La Sala Electoral indica que es evidente la existencia de la presunción grave de amenaza de violación al derecho constitucional de sufragio en su modalidad activa (artículo 63) del solicitante, así como de los estudiantes de La Universidad del Zulia.

"Luego de comprobar la Sala del TSJ, que en el presente caso se cumplen los requisitos para acordarla, fue declarada con lugar la solicitud de medida cautelar innominada de suspensión del acto de votación del proceso electoral para la escogencia de los órganos de gobierno y cogobierno estudiantil de La Universidad del Zulia, en consecuencia, se suspende el acto de votación fijado para el 5 de mayo de 2011, “hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa”, señala la sentencia.

Enlace: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/selec/Mayo/20-4511-2011-2011-000029.html

Sala Consitucional TSJ: Prohibe el cobro de segundas carreras en universidades públicas

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió que ninguna universidad pública podrá cobrar matrícula a los estudiantes que cursen segundas carreras en estas casas de estudio.




La Defensoría del Pueblo, a través de una nota de prensa, indicó que la sentencia responde a una acción de amparo introducida por estudiantes profesionales de la UCV, asesorados por este ente gubernamental.




Señala la decisión: "Se hace extensivo los efectos de la presente decisión, en el sentido que ninguna Universidad Pública podrá exigir el pago de la matrícula a los llamados estudiantes profesionales o cursantes de segundas carreras, ni otros pagos para su permanencia o ingreso en dichas Universidades, así como tampoco podrán ser limitados en el ejercicio del derecho de participación política establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela."


Enlace: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/abril/562-25411-2011-10-0992.html

Bolivia: Ley sobre derechos a la naturaleza

Bolivia confiere 11 derechos a la naturaleza equivalentes a los derechos del hombre.


La nueva legislación boliviana otorga 11 derechos básicos a la naturaleza, entre los que destacan:

el derecho a la vida y a la existencia;

el derecho a continuar ciclos vitales y procesos libre de la alteración humana;

el derecho a no tener su estructura celular contaminada o alterada genéticamente;

el derecho “a no ser afectada por mega infraestructuras y proyectos de desarrollo que afecten el balance de los ecosistemas y las comunidades de los pobladores locales”;

el derecho al aire limpio y al agua pura;

el derecho al equilibrio;

el derecho a no ser contaminada;

En un destacada iniciativa, una ley apoyada por el gobierno y la gente de Bolivia propone establecer un Ministerio de la Madre de la Madre Tierra y otorgar a la naturaleza igualdad de derechos con el ser humano.

Fuentes:

http://www.noticierolegal.com/index.php?option=com_content&view=article&id=7324:nueva-legislacion-boliviana-otorga-11-derechos-basicos-a-la-naturaleza&catid=40:generales&Itemid=45

http://malcolmallison.lamula.pe/2011/04/16/bolivia-confiere-11-derechos-a-la-naturaleza-equivalentes-a-los-derechos-del-hombre/malcolmallison

El negocio de las apuestas en internet

Mueve montos anuales superiores al Producto Interno Bruto (PIB) de Bolivia o El Salvador, y crece cada vez más pese a las prohibiciones y las reglas que le ponen los gobiernos: el mercado de apuestas en internet se rige por sus propios códigos.

Fuente: http://www.semana.com/vida-moderna/negocio-apuestas-internet-mundo-aparte/156090-3.aspx

EE UU sitúa a Argentina, Chile y Venezuela a la cabeza de piratería intelectual

EE UU sitúa a Argentina, Chile y Venezuela a la cabeza de piratería intelectual


En su evaluación anual de los países donde más proliferan los materiales pirateados y menos se aplican las leyes que castiguen esos crímenes, la Oficina del Representante Comercial de EE UU mantuvo en la misma lista prioritaria, además de Argentina, Chile y Venezuela, a Argelia, Canadá, China, India, Indonesia, Pakistán, Rusia y Tailandia.

Fuente: http://www.el-nacional.com/www/site/p_contenido.php?q=nodo/204141/Ciencia%20y%20Tecnología/EE-UU-sitúa-a-Argentina,-Chile-y-Venezuela-a-la-cabeza-de-piratería-intelectual

Regulaciones sobre la Cartera de Créditos (Misión Vivienda)

G.O. N° 39.664 de fecha 2 de mayo de 2011



ENTE EMISOR: MPP de Obras Públicas y Vivienda


NORMA: Resolución Nº 063 de fecha 2 de mayo de 2011


OBJETO/TÍTULO: Regulaciones sobre la Cartera de Créditos de carácter obligatoria que deben colocar con recursos propios las instituciones financieras en créditos hipotecarios destinados a la adquisición y construcción de vivienda principal para el ejercicio anual 2011 dentro de la Gran Misión Vivienda Venezuela.


VIGENCIA: A partir de su publicación en G.O.


DEROGATORIA: Se derogó la Resolución Nº 050 de fecha 4 de mayo de 2010, publicada en la GO # 39.416 de la misma fecha.


NOTA 1: Fue fijado en 12% el porcentaje mínimo de la cartera de crédito bruta anual al 31 de diciembre de 2010, que deben mantener las instituciones financieras para créditos hipotecarios de vivienda principal para el 2011.


NOTA 2: La referida cartera de crédito debe estar distribuida así: 50% para la construcción de vivienda; 35% para la adquisición de vivienda principal; 7,5% para las mejoras, reparación y ampliación de vivienda principal y 7,5% para la autoconstrucción de vivienda principal.


NOTA 3: Los créditos para la construcción de vivienda deben estar distribuidos así: 70% para viviendas destinadas a grupos familiares con ingresos mensuales menores o iguales de 3 salarios mínimos, y 30% para viviendas destinadas a grupo familiares con ingresos mensuales entre 3 y 5 salarios mínimos.


NOTA 4: Los créditos para la adquisición de vivienda deben estar distribuidos así: 80% para viviendas destinadas a grupos familiares con ingresos mensuales menores o iguales a 3 salarios mínimo, que a su vez debe estar distribuido así: 80% para el mercado primario y 20% para el mercado secundario; y, el 20% para viviendas destinadas a grupos familiares con ingresos mensuales entre 3 y 5 salarios mínimo, que a su vez debe estar distribuidos así: 80% para el mercado primario y 20% para el mercado secundario.


NOTA 5: Los créditos para las mejoras, reparación y ampliación de vivienda deben estar colocados en un 100% a grupos familiares con ingresos mensuales menores o iguales a 5 salarios mínimos.


NOTA 6: Los créditos para la autoconstrucción de vivienda deben estar colocados en un 100% a grupos familiares con ingresos mensuales menores o iguales a 5 salarios mínimos.


NOTA 7: El Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat se encargará de la selección de los proyectos habitacionales a financiar con estos recursos y de las familias a ser atendidas con las viviendas con ellos construidas (artículo 7).


NOTA 8: La resolución eliminó los créditos hipotecarios de vivienda principal a grupos familiares por encima de 5 salarios mínimos para ser computadas dentro de esta cartera, y, quizas, fuera de los beneficios que tienen estos créditos.

Aspectos resaltantes del Decreto Ley de Alimentación para los Trabajadores

Decreto Ley de Alimentación para los Trabajadores



(Gaceta Oficial N° 39.660 del 26/04/2011)


El Presidente de la República dictó el Decreto N° 8.166, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Como novedades resaltamos que ahora todos los empleadores y empleadoras están obligados, aunque tengan un (1) solo trabajador o trabajadora, ya que fue eliminado el límite de 20 trabajadores en adelante que existía antes; igualmente que es obligatorio pagar el beneficio de alimentación en vacaciones, reposos y faltas por fuerza mayor, entre otros.


Aspectos Relevantes:


1. Objeto. Regular el beneficio de alimentación para proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores y trabajadoras.

2. Obligados. Empleadores y Empleadoras del sector público y privado.

3. Beneficiarios. Trabajadores y trabajadoras que devenguen un salario normal que no exceda de tres (3) salarios mínimos. No obstante, concertada o voluntariamente puede ser concedido a los que devenguen más de este límite salarial.


4. Modalidades de Cumplimiento. El empleador o empleadora, tiene a su elección, seis (6) modalidades:


4.1 Comedores propios de la empresa.


4.2 Servicio de comida elaborada por empresas especializadas.


4.3 Cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación.


4.4 Tarjeta electrónica para establecimientos predeterminados.


4.5 Comedores comunes con varias empresas.


4.6 Comedores administrados por el órgano competente en materia de nutrición.

5. Carácter no salarial. El beneficio de alimentación no es considerado como salario, salvo acuerdos entre partes.


6. Valor. En caso de optarse por esta modalidad, los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación a ser otorgado por cada jornada, tendrán un valor que no podrá ser inferior de 0,25 UT: Bs.19,00, ni superior de 0,50 UT: Bs.38,00.


7. Tope. El beneficio de alimentación no puede exceder del 30% del salario del trabajador. Quedan a salvo las situaciones especiales previstas por contratación colectiva.


8. Jornadas no laboradas. No se suspenderá el otorgamiento del beneficio de alimentación, en caso de que la jornada de trabajo no sea cumplida por el trabajador o trabajadora, por:8.1 Causas imputables a la voluntad del patrono o patrona.


8.2 Por una situación de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública derivada de hechos de la naturaleza que afecten directa y personalmente al trabajador o trabajadora, pero no al patrono.


8.3 Vacaciones.


8.4 Incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses.


8.5 Descanso pre y post natal.


8.6 Permiso o licencia de paternidad.

9. Otras regulaciones. El Decreto Ley regula además el contenido de los cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación, así como las obligaciones de las empresas de servicio especializadas y los establecimientos habilitados.


10. Infracciones. Los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación son instrumentos de único propósito que se destinarán exclusivamente a la compra de comida o alimentos, constituyendo infracción, entre otros: su canje por dinero, bebidas alcohólicas o cigarrillos.


11. Sanción. Multa entre 10 U.T. y 50 U.T. por cada trabajador afectado, al empleador o empleadora que incumpla con el otorgamiento del beneficio de alimentación, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación.
 
Enviado por: Saul Medina