martes, 12 de abril de 2011

Sala de Casación Social reitera definición de intermediario y contratista en el marco del derecho del trabajo



Sala de Casación Social reitera definición de intermediario y contratista en el marco del derecho del trabajo
(Sala de Casación Social, Exp 2009-1493, 4/6/2011 )



Conforme al artículo 54 de la Ley Orgánica del Trabajo, se considera intermediario la persona que en nombre propio y en beneficio de otra, utilice los servicios de uno o más trabajadores, mientras que el contratista es la persona natural o jurídica que, mediante contrato, se encargue de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos, por tanto, no compromete la responsabilidad laboral del beneficiario de la obra, salvo que la actividad desarrollada por el contratista sea inherente o conexa con la del beneficiario de la obra o servicio. Así lo recordó la Sala de Casación Social, el pasado 6 de abril.


http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Abril/0386-6411-2011-09-1493.html


Enviado por: Saul Medina.

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