jueves, 5 de mayo de 2011

Nueva reforma a la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras

Fue publicado en la Gaceta Oficial N° 39.666 del 4 de mayo de 2011, el Decreto N° 8.189 mediante el cual se reforma nuevamente la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras.


Básicamente , la reforma consiste en:


1. Permitir que el beneficio de alimentación pueda ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, en los siguientes supuestos:

- Cuando el empleador o la empleadora, con menos de veinte (20) trabajadores o trabajadoras, se le dificulte cumplir con el beneficio de alimentación, mediante las formas enumeradas en la Ley.

- Cuando a los trabajadores o trabajadoras, se les dificulte acceder a los establecimientos habilitados para canjear los cupones o tickets de alimentación, o utilizar la tarjeta electrónica.

- En el caso de las situaciones previstas en el Parágrafo Único del artículo 6 de la Ley: Cuando el otorgamiento del beneficio de alimentación se haya implementado a través de las formas: comedores o servicios de comida, el beneficio deberá ser pagado mediante la provisión o entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas, o mediante dinero en efectivo o su equivalente, mientras dure la situación que impida al trabajador o trabajadora cumplir con la prestación del servicio o mientras se encuentre disfrutando su derecho a vacaciones, descanso pre y post natal, el permiso o licencia de paternidad, así como por incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses.

2. Se establece que cuando el beneficio sea entregado en dinero efectivo o su equivalente, no podrá ser inferior a 0,25 UT ni superior a 0,50 UT.
 
Enviado por: Saul Medina.

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