En la Gaceta Oficial 39.668 fue publicada una ley especial para atender la situación de los conserjes y que fue emitida por el Ejecutivo nacional a través de la Ley Habilitante.
Mediante el decreto No 8.197 se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales.
Entre otras cosas, la norma define al sector de los trabajadores residenciales, junto a sus familias, como grupo vulnerable considerado sujeto a atención especial.
En ningún caso podrá exigirse la desocupación que ocupa el trabajador sin la canelación de las prestaciones sociales.
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martes, 10 de mayo de 2011
jueves, 5 de mayo de 2011
Nueva reforma a la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras
Fue publicado en la Gaceta Oficial N° 39.666 del 4 de mayo de 2011, el Decreto N° 8.189 mediante el cual se reforma nuevamente la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras.
Básicamente , la reforma consiste en:
1. Permitir que el beneficio de alimentación pueda ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, en los siguientes supuestos:
- Cuando el empleador o la empleadora, con menos de veinte (20) trabajadores o trabajadoras, se le dificulte cumplir con el beneficio de alimentación, mediante las formas enumeradas en la Ley.
- Cuando a los trabajadores o trabajadoras, se les dificulte acceder a los establecimientos habilitados para canjear los cupones o tickets de alimentación, o utilizar la tarjeta electrónica.
- En el caso de las situaciones previstas en el Parágrafo Único del artículo 6 de la Ley: Cuando el otorgamiento del beneficio de alimentación se haya implementado a través de las formas: comedores o servicios de comida, el beneficio deberá ser pagado mediante la provisión o entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas, o mediante dinero en efectivo o su equivalente, mientras dure la situación que impida al trabajador o trabajadora cumplir con la prestación del servicio o mientras se encuentre disfrutando su derecho a vacaciones, descanso pre y post natal, el permiso o licencia de paternidad, así como por incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses.
2. Se establece que cuando el beneficio sea entregado en dinero efectivo o su equivalente, no podrá ser inferior a 0,25 UT ni superior a 0,50 UT.
Enviado por: Saul Medina.
Básicamente , la reforma consiste en:
1. Permitir que el beneficio de alimentación pueda ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, en los siguientes supuestos:
- Cuando el empleador o la empleadora, con menos de veinte (20) trabajadores o trabajadoras, se le dificulte cumplir con el beneficio de alimentación, mediante las formas enumeradas en la Ley.
- Cuando a los trabajadores o trabajadoras, se les dificulte acceder a los establecimientos habilitados para canjear los cupones o tickets de alimentación, o utilizar la tarjeta electrónica.
- En el caso de las situaciones previstas en el Parágrafo Único del artículo 6 de la Ley: Cuando el otorgamiento del beneficio de alimentación se haya implementado a través de las formas: comedores o servicios de comida, el beneficio deberá ser pagado mediante la provisión o entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas, o mediante dinero en efectivo o su equivalente, mientras dure la situación que impida al trabajador o trabajadora cumplir con la prestación del servicio o mientras se encuentre disfrutando su derecho a vacaciones, descanso pre y post natal, el permiso o licencia de paternidad, así como por incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses.
2. Se establece que cuando el beneficio sea entregado en dinero efectivo o su equivalente, no podrá ser inferior a 0,25 UT ni superior a 0,50 UT.
Enviado por: Saul Medina.
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Aspectos resaltantes del Decreto Ley de Alimentación para los Trabajadores
Decreto Ley de Alimentación para los Trabajadores
(Gaceta Oficial N° 39.660 del 26/04/2011)
El Presidente de la República dictó el Decreto N° 8.166, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Como novedades resaltamos que ahora todos los empleadores y empleadoras están obligados, aunque tengan un (1) solo trabajador o trabajadora, ya que fue eliminado el límite de 20 trabajadores en adelante que existía antes; igualmente que es obligatorio pagar el beneficio de alimentación en vacaciones, reposos y faltas por fuerza mayor, entre otros.
Aspectos Relevantes:
1. Objeto. Regular el beneficio de alimentación para proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores y trabajadoras.
2. Obligados. Empleadores y Empleadoras del sector público y privado.
3. Beneficiarios. Trabajadores y trabajadoras que devenguen un salario normal que no exceda de tres (3) salarios mínimos. No obstante, concertada o voluntariamente puede ser concedido a los que devenguen más de este límite salarial.
4. Modalidades de Cumplimiento. El empleador o empleadora, tiene a su elección, seis (6) modalidades:
4.1 Comedores propios de la empresa.
4.2 Servicio de comida elaborada por empresas especializadas.
4.3 Cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación.
4.4 Tarjeta electrónica para establecimientos predeterminados.
4.5 Comedores comunes con varias empresas.
4.6 Comedores administrados por el órgano competente en materia de nutrición.
5. Carácter no salarial. El beneficio de alimentación no es considerado como salario, salvo acuerdos entre partes.
6. Valor. En caso de optarse por esta modalidad, los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación a ser otorgado por cada jornada, tendrán un valor que no podrá ser inferior de 0,25 UT: Bs.19,00, ni superior de 0,50 UT: Bs.38,00.
7. Tope. El beneficio de alimentación no puede exceder del 30% del salario del trabajador. Quedan a salvo las situaciones especiales previstas por contratación colectiva.
8. Jornadas no laboradas. No se suspenderá el otorgamiento del beneficio de alimentación, en caso de que la jornada de trabajo no sea cumplida por el trabajador o trabajadora, por:8.1 Causas imputables a la voluntad del patrono o patrona.
8.2 Por una situación de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública derivada de hechos de la naturaleza que afecten directa y personalmente al trabajador o trabajadora, pero no al patrono.
8.3 Vacaciones.
8.4 Incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses.
8.5 Descanso pre y post natal.
8.6 Permiso o licencia de paternidad.
9. Otras regulaciones. El Decreto Ley regula además el contenido de los cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación, así como las obligaciones de las empresas de servicio especializadas y los establecimientos habilitados.
10. Infracciones. Los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación son instrumentos de único propósito que se destinarán exclusivamente a la compra de comida o alimentos, constituyendo infracción, entre otros: su canje por dinero, bebidas alcohólicas o cigarrillos.
11. Sanción. Multa entre 10 U.T. y 50 U.T. por cada trabajador afectado, al empleador o empleadora que incumpla con el otorgamiento del beneficio de alimentación, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación.
Enviado por: Saul Medina
(Gaceta Oficial N° 39.660 del 26/04/2011)
El Presidente de la República dictó el Decreto N° 8.166, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Como novedades resaltamos que ahora todos los empleadores y empleadoras están obligados, aunque tengan un (1) solo trabajador o trabajadora, ya que fue eliminado el límite de 20 trabajadores en adelante que existía antes; igualmente que es obligatorio pagar el beneficio de alimentación en vacaciones, reposos y faltas por fuerza mayor, entre otros.
Aspectos Relevantes:
1. Objeto. Regular el beneficio de alimentación para proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores y trabajadoras.
2. Obligados. Empleadores y Empleadoras del sector público y privado.
3. Beneficiarios. Trabajadores y trabajadoras que devenguen un salario normal que no exceda de tres (3) salarios mínimos. No obstante, concertada o voluntariamente puede ser concedido a los que devenguen más de este límite salarial.
4. Modalidades de Cumplimiento. El empleador o empleadora, tiene a su elección, seis (6) modalidades:
4.1 Comedores propios de la empresa.
4.2 Servicio de comida elaborada por empresas especializadas.
4.3 Cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación.
4.4 Tarjeta electrónica para establecimientos predeterminados.
4.5 Comedores comunes con varias empresas.
4.6 Comedores administrados por el órgano competente en materia de nutrición.
5. Carácter no salarial. El beneficio de alimentación no es considerado como salario, salvo acuerdos entre partes.
6. Valor. En caso de optarse por esta modalidad, los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación a ser otorgado por cada jornada, tendrán un valor que no podrá ser inferior de 0,25 UT: Bs.19,00, ni superior de 0,50 UT: Bs.38,00.
7. Tope. El beneficio de alimentación no puede exceder del 30% del salario del trabajador. Quedan a salvo las situaciones especiales previstas por contratación colectiva.
8. Jornadas no laboradas. No se suspenderá el otorgamiento del beneficio de alimentación, en caso de que la jornada de trabajo no sea cumplida por el trabajador o trabajadora, por:8.1 Causas imputables a la voluntad del patrono o patrona.
8.2 Por una situación de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública derivada de hechos de la naturaleza que afecten directa y personalmente al trabajador o trabajadora, pero no al patrono.
8.3 Vacaciones.
8.4 Incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses.
8.5 Descanso pre y post natal.
8.6 Permiso o licencia de paternidad.
9. Otras regulaciones. El Decreto Ley regula además el contenido de los cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación, así como las obligaciones de las empresas de servicio especializadas y los establecimientos habilitados.
10. Infracciones. Los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación son instrumentos de único propósito que se destinarán exclusivamente a la compra de comida o alimentos, constituyendo infracción, entre otros: su canje por dinero, bebidas alcohólicas o cigarrillos.
11. Sanción. Multa entre 10 U.T. y 50 U.T. por cada trabajador afectado, al empleador o empleadora que incumpla con el otorgamiento del beneficio de alimentación, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación.
Enviado por: Saul Medina
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jueves, 28 de abril de 2011
G.O.: Decreto Ley de Alimentación y Decreto de Incremento Salarial 2011
Gaceta Oficial N° 39.660 del 26/04/11
Decreto N° 8.166, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, en los términos que en él se indican.
Decreto N° 8.167, mediante el cual se fija un aumento del veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, en los términos que en él se especifican.
Decreto N° 8.166, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, en los términos que en él se indican.
Decreto N° 8.167, mediante el cual se fija un aumento del veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, en los términos que en él se especifican.
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lunes, 18 de abril de 2011
La dependencia no debe considerarse punto exclusivo para otorgar naturaleza laboral a una relación
(Sala de Casación Social, Exp 2009-0996, 3/31/2011 )
La dependencia y la subordinación están presentes en todos los contratos prestacionales (civiles, laborales y mercantiles), con la finalidad de garantizar el cumplimiento del objeto o negocio jurídico pactado, por ende, la dependencia no debe considerarse el punto exclusivo para otorgar naturaleza laboral a una relación. En tal sentido, recuerda la Sala de Casación Social, que el concepto de ajenidad surge como fuente disipadora de las dudas que presenta la dependencia como eje central de una relación cualificada como laboral, a la luz de las nuevas tendencias jurisprudenciales del hecho social trabajo.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Marzo/0314-31311-2011-09-996.html
Enviado por: Saul Medina
La dependencia y la subordinación están presentes en todos los contratos prestacionales (civiles, laborales y mercantiles), con la finalidad de garantizar el cumplimiento del objeto o negocio jurídico pactado, por ende, la dependencia no debe considerarse el punto exclusivo para otorgar naturaleza laboral a una relación. En tal sentido, recuerda la Sala de Casación Social, que el concepto de ajenidad surge como fuente disipadora de las dudas que presenta la dependencia como eje central de una relación cualificada como laboral, a la luz de las nuevas tendencias jurisprudenciales del hecho social trabajo.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Marzo/0314-31311-2011-09-996.html
Enviado por: Saul Medina
Aportes de trabajadores y patronos al FAOV constituyen contribuciones especiales
(Sala Político-Administrativa, Exp 2010-1017, 4/6/2011 )
Los aportes que realizan patronos y empleados al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) constituyen contribuciones especiales. De allí que, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario la competencia para conocer el recurso contencioso tributario contra los actos emanados de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), que determinen los referidos aportes tributarios, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados. Así lo declaró la Sala Político-Administrativa.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Abril/00441-6411-2011-2010-1017.html
Enviado por Saul Medina.
Los aportes que realizan patronos y empleados al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) constituyen contribuciones especiales. De allí que, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario la competencia para conocer el recurso contencioso tributario contra los actos emanados de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), que determinen los referidos aportes tributarios, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados. Así lo declaró la Sala Político-Administrativa.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Abril/00441-6411-2011-2010-1017.html
Enviado por Saul Medina.
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martes, 12 de abril de 2011
Sala de Casación Social reitera definición de intermediario y contratista en el marco del derecho del trabajo
Sala de Casación Social reitera definición de intermediario y contratista en el marco del derecho del trabajo
(Sala de Casación Social, Exp 2009-1493, 4/6/2011 )
Conforme al artículo 54 de la Ley Orgánica del Trabajo, se considera intermediario la persona que en nombre propio y en beneficio de otra, utilice los servicios de uno o más trabajadores, mientras que el contratista es la persona natural o jurídica que, mediante contrato, se encargue de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos, por tanto, no compromete la responsabilidad laboral del beneficiario de la obra, salvo que la actividad desarrollada por el contratista sea inherente o conexa con la del beneficiario de la obra o servicio. Así lo recordó la Sala de Casación Social, el pasado 6 de abril.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Abril/0386-6411-2011-09-1493.html
Enviado por: Saul Medina.
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TSJ
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