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martes, 10 de mayo de 2011

Sala Constitucional: Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente



Por ello, el ‘interés superior del niño’ previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente viene a excluir y no a limitar la libertad individual de establecer y perseguir fines individuales, pues cuando se trata de la protección y cuidado de los niños se persiguen fines que van más allá de los personales. Así, el interés individual es sustituido por un interés superior, que es el del niño, porque a las necesidades de éste subviene la tutela jurídica con la cual se obtiene el fin superior de la comunidad social.


http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Abril/410-4411-2011-10-0557.html

jueves, 5 de mayo de 2011

Sala Consitucional TSJ: Prohibe el cobro de segundas carreras en universidades públicas

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió que ninguna universidad pública podrá cobrar matrícula a los estudiantes que cursen segundas carreras en estas casas de estudio.




La Defensoría del Pueblo, a través de una nota de prensa, indicó que la sentencia responde a una acción de amparo introducida por estudiantes profesionales de la UCV, asesorados por este ente gubernamental.




Señala la decisión: "Se hace extensivo los efectos de la presente decisión, en el sentido que ninguna Universidad Pública podrá exigir el pago de la matrícula a los llamados estudiantes profesionales o cursantes de segundas carreras, ni otros pagos para su permanencia o ingreso en dichas Universidades, así como tampoco podrán ser limitados en el ejercicio del derecho de participación política establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela."


Enlace: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/abril/562-25411-2011-10-0992.html

lunes, 18 de abril de 2011

Nueva Sentencia vinculante sobre el Dolo Eventual en materia penal

Se ordena la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en el Portal de la Página Web de este Máximo Tribunal, con la siguiente indicación: “Sentencia que, con carácter vinculante, interpreta que no sólo viola el principio de legalidad y, por ende, el debido proceso (artículo 49.6 constitucional) y la tutela judicial efectiva (artículo 26 eiusdem) reconocer la existencia de una norma que realmente no está prevista en el ordenamiento jurídico, sino también desconocer una norma jurídica que sí forma parte de él como es la que contempla el tipo base de homicidio doloso, prevista en el artículo 405 del Código Penal, la cual no sólo abarca el homicidio doloso de primer grado (dolo directo o directo de primer grado), sino también el de segundo (dolo indirecto, dolo directo de segundo grado o dolo de consecuencia necesaria) y el de tercer grado (dolo eventual o dolo de consecuencia eventual), y así se establece con carácter vinculante”.





http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Abril/490-12411-2011-10-0681.html