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martes, 10 de mayo de 2011

G.O.: Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo

GACETA OFICIAL: # 6.024 (EXTRA) de fecha 6 de mayo de 2011 

ENTE EMISOR: Presidencia de la República 

NORMA: Decreto Nº 8.202 del 5 de mayo de 2011 

OBJETO/TÍTULO: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo

VIGENCIA: A partir de  su publicación en GO y dictada de acuerdo con la Ley Habilitante

DEROGATORIA: Se reformó parcialmente la ley publicada en la GO # 5.152 del 19 de junio de 1997

NOTA: La reforma tuvo como objeto incorporar una Disposición Final cuyo tenor es el siguiente:

"Única: Los trabajadores residenciales, anteriormente denominados "Conserjes", se regirán por la Ley Orgánica del Trabajo en cuanto les sea aplicable, en razón de la compatibilidad de sus normas con la índole de sus servicios que prestan. Pero se aplicará con preferencia a dicha categoría de trabajadores las normas de la Ley Especial que se dicte a tales efectos"  

martes, 26 de abril de 2011

G.O.: Ley que crea contribución especial por precios extraordinarios y exorbitantes en el mercado de hidrocarburos



Este martes fue publicado en Gaceta Oficial extraordinaria 6023, de fecha 18 de abril de 2011 la ley que creacontribución especial por precios extraordinarios y exorbitantes en el mercado de hidrocarburos.

En el texto legal emitido a través de la Ley Habilitante otorgada por la Asamblea Nacional al presidente Hugo Chávez, se establece que los precios exorbitantes serán aquellos que excedan los 70 dólares por barril.

Igualmente, se establece una alícuota de 20% sobre el excedente petrolero cuando el precio del barril sea igual o inferior a 70 dólares.

Cuando este monto se encuentre entre 71 y 90 dólares, la alícuota ascenderá a 80%, y alcanzará 90% para precios entre 90 y 100 dólares.

Finalmente, cuando el precio supere los 100 dólares por barril, las empresas deberán pagar 95% del excedente obtenido.

Las contribuciones serán pagaderas al Fondo de Desarrollo Nacional (Fonden).

Las empresas que realicen exportaciones enmarcadas en convenios internacionales de cooperación suscritos por el Ejecutivo, o que incrementen la producción petrolera, estarán exentas de este pago.



Fuente:
http://www.el-nacional.com/www/site/p_contenido.php?q=nodo/202246/Econom%C3%ADa/Publicado-en-gaceta-decreto-de-contribuci%C3%B3n-por-ganancias-s%C3%BAbitas-petroleras