G.O. N° 39.664 de fecha 2 de mayo de 2011
ENTE EMISOR: MPP de Obras Públicas y Vivienda
NORMA: Resolución Nº 063 de fecha 2 de mayo de 2011
OBJETO/TÍTULO: Regulaciones sobre la Cartera de Créditos de carácter obligatoria que deben colocar con recursos propios las instituciones financieras en créditos hipotecarios destinados a la adquisición y construcción de vivienda principal para el ejercicio anual 2011 dentro de la Gran Misión Vivienda Venezuela.
VIGENCIA: A partir de su publicación en G.O.
DEROGATORIA: Se derogó la Resolución Nº 050 de fecha 4 de mayo de 2010, publicada en la GO # 39.416 de la misma fecha.
NOTA 1: Fue fijado en 12% el porcentaje mínimo de la cartera de crédito bruta anual al 31 de diciembre de 2010, que deben mantener las instituciones financieras para créditos hipotecarios de vivienda principal para el 2011.
NOTA 2: La referida cartera de crédito debe estar distribuida así: 50% para la construcción de vivienda; 35% para la adquisición de vivienda principal; 7,5% para las mejoras, reparación y ampliación de vivienda principal y 7,5% para la autoconstrucción de vivienda principal.
NOTA 3: Los créditos para la construcción de vivienda deben estar distribuidos así: 70% para viviendas destinadas a grupos familiares con ingresos mensuales menores o iguales de 3 salarios mínimos, y 30% para viviendas destinadas a grupo familiares con ingresos mensuales entre 3 y 5 salarios mínimos.
NOTA 4: Los créditos para la adquisición de vivienda deben estar distribuidos así: 80% para viviendas destinadas a grupos familiares con ingresos mensuales menores o iguales a 3 salarios mínimo, que a su vez debe estar distribuido así: 80% para el mercado primario y 20% para el mercado secundario; y, el 20% para viviendas destinadas a grupos familiares con ingresos mensuales entre 3 y 5 salarios mínimo, que a su vez debe estar distribuidos así: 80% para el mercado primario y 20% para el mercado secundario.
NOTA 5: Los créditos para las mejoras, reparación y ampliación de vivienda deben estar colocados en un 100% a grupos familiares con ingresos mensuales menores o iguales a 5 salarios mínimos.
NOTA 6: Los créditos para la autoconstrucción de vivienda deben estar colocados en un 100% a grupos familiares con ingresos mensuales menores o iguales a 5 salarios mínimos.
NOTA 7: El Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat se encargará de la selección de los proyectos habitacionales a financiar con estos recursos y de las familias a ser atendidas con las viviendas con ellos construidas (artículo 7).
NOTA 8: La resolución eliminó los créditos hipotecarios de vivienda principal a grupos familiares por encima de 5 salarios mínimos para ser computadas dentro de esta cartera, y, quizas, fuera de los beneficios que tienen estos créditos.
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jueves, 5 de mayo de 2011
martes, 26 de abril de 2011
G.O.: Resolución por la cual se regula el uso y disfrute de piscinas y parques acuáticos
El Ministerio de Interior y Justicia emitió una resolución que regulará el uso y disfrute de piscinas y parques acuáticos. La resolución, publicada en la Gaceta Oficial 39.657 de fecha viernes 15 de abril, establece normas que permitan prevenir accidentes en estas instalaciones.
Según el texto, los propietarios de los parques acuáticos, clubes, gimnasios y demás instalaciones que posean piscinas deberán, entre otras exigencias, tener señalizaciones que indiquen las normas del uso correcto de las instalaciones, el horario y las prohibiciones establecidas en dicha resolución en un lugar visible para los usuarios. Se restringe además el ingreso al área de piscinas en estas instalaciones a niños menores de 10 años sin su representante y se exige la presencia de un salvavidas por piscina.
Los establecimientos que incumplan estas medidas serán sancionados. Se insta además a los organismos de seguridad del Estado a hacer cumplir estas disposiciones en todo el territorio nacional.
Según el texto, los propietarios de los parques acuáticos, clubes, gimnasios y demás instalaciones que posean piscinas deberán, entre otras exigencias, tener señalizaciones que indiquen las normas del uso correcto de las instalaciones, el horario y las prohibiciones establecidas en dicha resolución en un lugar visible para los usuarios. Se restringe además el ingreso al área de piscinas en estas instalaciones a niños menores de 10 años sin su representante y se exige la presencia de un salvavidas por piscina.
Los establecimientos que incumplan estas medidas serán sancionados. Se insta además a los organismos de seguridad del Estado a hacer cumplir estas disposiciones en todo el territorio nacional.
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G.O.: Resolución mediante la cual se cambia la competencia especial en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Fue publicada en G.O N° 39.657, Resolución mediante la cual se cambia la competencia especial en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Civil e Instituciones Familiares), asignada a la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, por la de competencia en materia de Violencia Contra la Mujer y Adolescentes (Civil e Instituciones Familiares), asignada a la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo.
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lunes, 18 de abril de 2011
Modificación del Manual de Contabilidad para el Sistema Nacional de Garantías Reciprocas para la Pequeña y Mediana Empresa
Gaceta Oficial N° 39.657 del 15/04/11
Resolución de la SUDEBAN mediante la cual se modifica el Manual de Contabilidad para el Sistema Nacional de Garantías Reciprocas para la Pequeña y Mediana Empresa emitido a través de la Resolución N° 352.00 en los términos que en ella se señalan.
Resolución de la SUDEBAN mediante la cual se modifica el Manual de Contabilidad para el Sistema Nacional de Garantías Reciprocas para la Pequeña y Mediana Empresa emitido a través de la Resolución N° 352.00 en los términos que en ella se señalan.
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Prorrogada por otros seis meses medida de congelación de alquileres
(Ministerios del Poder Popular para Vivienda y Hábitat y para el Comercio, Resolución Conjunta 047 y 033, 4/14/2011 )
La medida de congelación de alquileres contenida en la Resolución Conjunta 152 y 046 de los Ministerios de la Producción y el Comercio y de Infraestructura, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.941 del 19 de mayo de 2004, fue objeto de otra prórroga consecutiva de seis meses. En tal sentido, los Ministerios del Poder Popular para Vivienda y Hábitat y para el Comercio recordaron que los arrendadores que infrinjan la norma o incurran en delitos de especulación y usura, serán sancionados de conformidad con la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Enviado por: Saul Medina.
La medida de congelación de alquileres contenida en la Resolución Conjunta 152 y 046 de los Ministerios de la Producción y el Comercio y de Infraestructura, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.941 del 19 de mayo de 2004, fue objeto de otra prórroga consecutiva de seis meses. En tal sentido, los Ministerios del Poder Popular para Vivienda y Hábitat y para el Comercio recordaron que los arrendadores que infrinjan la norma o incurran en delitos de especulación y usura, serán sancionados de conformidad con la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Enviado por: Saul Medina.
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