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martes, 10 de mayo de 2011

G.O.: Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo

GACETA OFICIAL: # 6.024 (EXTRA) de fecha 6 de mayo de 2011 

ENTE EMISOR: Presidencia de la República 

NORMA: Decreto Nº 8.202 del 5 de mayo de 2011 

OBJETO/TÍTULO: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo

VIGENCIA: A partir de  su publicación en GO y dictada de acuerdo con la Ley Habilitante

DEROGATORIA: Se reformó parcialmente la ley publicada en la GO # 5.152 del 19 de junio de 1997

NOTA: La reforma tuvo como objeto incorporar una Disposición Final cuyo tenor es el siguiente:

"Única: Los trabajadores residenciales, anteriormente denominados "Conserjes", se regirán por la Ley Orgánica del Trabajo en cuanto les sea aplicable, en razón de la compatibilidad de sus normas con la índole de sus servicios que prestan. Pero se aplicará con preferencia a dicha categoría de trabajadores las normas de la Ley Especial que se dicte a tales efectos"  

G.O. Ley contra el Desalojo y Desocupación arbitraria de viviendas

Texto completo en:
http://es.scribd.com/full/55010471?access_key=key-1q6wymj2ub3f2zisfz72

Ley Especial para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales

En la Gaceta Oficial 39.668 fue publicada una ley especial para atender la situación de los conserjes y que fue emitida por el Ejecutivo nacional a través de la Ley Habilitante. 

Mediante el decreto No 8.197 se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales. 

Entre otras cosas, la norma define al sector de los trabajadores residenciales, junto a sus familias, como grupo vulnerable considerado sujeto a atención especial.

En ningún caso podrá exigirse la desocupación que ocupa el trabajador sin la canelación de las prestaciones sociales.

G.O. N° 39.668 del 6 de mayo de 2011

Gaceta Oficial N° 39.668 del 06/05/11
Decreto N° 8.190, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
Decreto N° 8.197, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales.
Decreto N° 8.198, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos.
Gaceta Oficial N° 6.024 del 06/05/11
Decreto N° 8.202, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo.


jueves, 5 de mayo de 2011

Aspectos resaltantes del Decreto Ley de Alimentación para los Trabajadores

Decreto Ley de Alimentación para los Trabajadores



(Gaceta Oficial N° 39.660 del 26/04/2011)


El Presidente de la República dictó el Decreto N° 8.166, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Como novedades resaltamos que ahora todos los empleadores y empleadoras están obligados, aunque tengan un (1) solo trabajador o trabajadora, ya que fue eliminado el límite de 20 trabajadores en adelante que existía antes; igualmente que es obligatorio pagar el beneficio de alimentación en vacaciones, reposos y faltas por fuerza mayor, entre otros.


Aspectos Relevantes:


1. Objeto. Regular el beneficio de alimentación para proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores y trabajadoras.

2. Obligados. Empleadores y Empleadoras del sector público y privado.

3. Beneficiarios. Trabajadores y trabajadoras que devenguen un salario normal que no exceda de tres (3) salarios mínimos. No obstante, concertada o voluntariamente puede ser concedido a los que devenguen más de este límite salarial.


4. Modalidades de Cumplimiento. El empleador o empleadora, tiene a su elección, seis (6) modalidades:


4.1 Comedores propios de la empresa.


4.2 Servicio de comida elaborada por empresas especializadas.


4.3 Cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación.


4.4 Tarjeta electrónica para establecimientos predeterminados.


4.5 Comedores comunes con varias empresas.


4.6 Comedores administrados por el órgano competente en materia de nutrición.

5. Carácter no salarial. El beneficio de alimentación no es considerado como salario, salvo acuerdos entre partes.


6. Valor. En caso de optarse por esta modalidad, los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación a ser otorgado por cada jornada, tendrán un valor que no podrá ser inferior de 0,25 UT: Bs.19,00, ni superior de 0,50 UT: Bs.38,00.


7. Tope. El beneficio de alimentación no puede exceder del 30% del salario del trabajador. Quedan a salvo las situaciones especiales previstas por contratación colectiva.


8. Jornadas no laboradas. No se suspenderá el otorgamiento del beneficio de alimentación, en caso de que la jornada de trabajo no sea cumplida por el trabajador o trabajadora, por:8.1 Causas imputables a la voluntad del patrono o patrona.


8.2 Por una situación de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública derivada de hechos de la naturaleza que afecten directa y personalmente al trabajador o trabajadora, pero no al patrono.


8.3 Vacaciones.


8.4 Incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses.


8.5 Descanso pre y post natal.


8.6 Permiso o licencia de paternidad.

9. Otras regulaciones. El Decreto Ley regula además el contenido de los cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación, así como las obligaciones de las empresas de servicio especializadas y los establecimientos habilitados.


10. Infracciones. Los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación son instrumentos de único propósito que se destinarán exclusivamente a la compra de comida o alimentos, constituyendo infracción, entre otros: su canje por dinero, bebidas alcohólicas o cigarrillos.


11. Sanción. Multa entre 10 U.T. y 50 U.T. por cada trabajador afectado, al empleador o empleadora que incumpla con el otorgamiento del beneficio de alimentación, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación.
 
Enviado por: Saul Medina

jueves, 28 de abril de 2011

G.O.: Decreto Ley de Alimentaci​ón y Decreto de Incremento Salarial 2011

Gaceta Oficial N° 39.660 del 26/04/11

Decreto N° 8.166, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, en los términos que en él se indican.

Decreto N° 8.167, mediante el cual se fija un aumento del veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, en los términos que en él se especifican.

martes, 26 de abril de 2011

G.O.: Ley que crea contribución especial por precios extraordinarios y exorbitantes en el mercado de hidrocarburos



Este martes fue publicado en Gaceta Oficial extraordinaria 6023, de fecha 18 de abril de 2011 la ley que creacontribución especial por precios extraordinarios y exorbitantes en el mercado de hidrocarburos.

En el texto legal emitido a través de la Ley Habilitante otorgada por la Asamblea Nacional al presidente Hugo Chávez, se establece que los precios exorbitantes serán aquellos que excedan los 70 dólares por barril.

Igualmente, se establece una alícuota de 20% sobre el excedente petrolero cuando el precio del barril sea igual o inferior a 70 dólares.

Cuando este monto se encuentre entre 71 y 90 dólares, la alícuota ascenderá a 80%, y alcanzará 90% para precios entre 90 y 100 dólares.

Finalmente, cuando el precio supere los 100 dólares por barril, las empresas deberán pagar 95% del excedente obtenido.

Las contribuciones serán pagaderas al Fondo de Desarrollo Nacional (Fonden).

Las empresas que realicen exportaciones enmarcadas en convenios internacionales de cooperación suscritos por el Ejecutivo, o que incrementen la producción petrolera, estarán exentas de este pago.



Fuente:
http://www.el-nacional.com/www/site/p_contenido.php?q=nodo/202246/Econom%C3%ADa/Publicado-en-gaceta-decreto-de-contribuci%C3%B3n-por-ganancias-s%C3%BAbitas-petroleras