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martes, 10 de mayo de 2011

G.O.: Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo

GACETA OFICIAL: # 6.024 (EXTRA) de fecha 6 de mayo de 2011 

ENTE EMISOR: Presidencia de la República 

NORMA: Decreto Nº 8.202 del 5 de mayo de 2011 

OBJETO/TÍTULO: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo

VIGENCIA: A partir de  su publicación en GO y dictada de acuerdo con la Ley Habilitante

DEROGATORIA: Se reformó parcialmente la ley publicada en la GO # 5.152 del 19 de junio de 1997

NOTA: La reforma tuvo como objeto incorporar una Disposición Final cuyo tenor es el siguiente:

"Única: Los trabajadores residenciales, anteriormente denominados "Conserjes", se regirán por la Ley Orgánica del Trabajo en cuanto les sea aplicable, en razón de la compatibilidad de sus normas con la índole de sus servicios que prestan. Pero se aplicará con preferencia a dicha categoría de trabajadores las normas de la Ley Especial que se dicte a tales efectos"  

G.O. Ley contra el Desalojo y Desocupación arbitraria de viviendas

Texto completo en:
http://es.scribd.com/full/55010471?access_key=key-1q6wymj2ub3f2zisfz72

Ley Especial para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales

En la Gaceta Oficial 39.668 fue publicada una ley especial para atender la situación de los conserjes y que fue emitida por el Ejecutivo nacional a través de la Ley Habilitante. 

Mediante el decreto No 8.197 se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales. 

Entre otras cosas, la norma define al sector de los trabajadores residenciales, junto a sus familias, como grupo vulnerable considerado sujeto a atención especial.

En ningún caso podrá exigirse la desocupación que ocupa el trabajador sin la canelación de las prestaciones sociales.

G.O. N° 39.668 del 6 de mayo de 2011

Gaceta Oficial N° 39.668 del 06/05/11
Decreto N° 8.190, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
Decreto N° 8.197, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales.
Decreto N° 8.198, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos.
Gaceta Oficial N° 6.024 del 06/05/11
Decreto N° 8.202, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo.


jueves, 5 de mayo de 2011

Nueva reforma a la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras

Fue publicado en la Gaceta Oficial N° 39.666 del 4 de mayo de 2011, el Decreto N° 8.189 mediante el cual se reforma nuevamente la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras.


Básicamente , la reforma consiste en:


1. Permitir que el beneficio de alimentación pueda ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, en los siguientes supuestos:

- Cuando el empleador o la empleadora, con menos de veinte (20) trabajadores o trabajadoras, se le dificulte cumplir con el beneficio de alimentación, mediante las formas enumeradas en la Ley.

- Cuando a los trabajadores o trabajadoras, se les dificulte acceder a los establecimientos habilitados para canjear los cupones o tickets de alimentación, o utilizar la tarjeta electrónica.

- En el caso de las situaciones previstas en el Parágrafo Único del artículo 6 de la Ley: Cuando el otorgamiento del beneficio de alimentación se haya implementado a través de las formas: comedores o servicios de comida, el beneficio deberá ser pagado mediante la provisión o entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas, o mediante dinero en efectivo o su equivalente, mientras dure la situación que impida al trabajador o trabajadora cumplir con la prestación del servicio o mientras se encuentre disfrutando su derecho a vacaciones, descanso pre y post natal, el permiso o licencia de paternidad, así como por incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses.

2. Se establece que cuando el beneficio sea entregado en dinero efectivo o su equivalente, no podrá ser inferior a 0,25 UT ni superior a 0,50 UT.
 
Enviado por: Saul Medina.

Regulaciones sobre la Cartera de Créditos (Misión Vivienda)

G.O. N° 39.664 de fecha 2 de mayo de 2011



ENTE EMISOR: MPP de Obras Públicas y Vivienda


NORMA: Resolución Nº 063 de fecha 2 de mayo de 2011


OBJETO/TÍTULO: Regulaciones sobre la Cartera de Créditos de carácter obligatoria que deben colocar con recursos propios las instituciones financieras en créditos hipotecarios destinados a la adquisición y construcción de vivienda principal para el ejercicio anual 2011 dentro de la Gran Misión Vivienda Venezuela.


VIGENCIA: A partir de su publicación en G.O.


DEROGATORIA: Se derogó la Resolución Nº 050 de fecha 4 de mayo de 2010, publicada en la GO # 39.416 de la misma fecha.


NOTA 1: Fue fijado en 12% el porcentaje mínimo de la cartera de crédito bruta anual al 31 de diciembre de 2010, que deben mantener las instituciones financieras para créditos hipotecarios de vivienda principal para el 2011.


NOTA 2: La referida cartera de crédito debe estar distribuida así: 50% para la construcción de vivienda; 35% para la adquisición de vivienda principal; 7,5% para las mejoras, reparación y ampliación de vivienda principal y 7,5% para la autoconstrucción de vivienda principal.


NOTA 3: Los créditos para la construcción de vivienda deben estar distribuidos así: 70% para viviendas destinadas a grupos familiares con ingresos mensuales menores o iguales de 3 salarios mínimos, y 30% para viviendas destinadas a grupo familiares con ingresos mensuales entre 3 y 5 salarios mínimos.


NOTA 4: Los créditos para la adquisición de vivienda deben estar distribuidos así: 80% para viviendas destinadas a grupos familiares con ingresos mensuales menores o iguales a 3 salarios mínimo, que a su vez debe estar distribuido así: 80% para el mercado primario y 20% para el mercado secundario; y, el 20% para viviendas destinadas a grupos familiares con ingresos mensuales entre 3 y 5 salarios mínimo, que a su vez debe estar distribuidos así: 80% para el mercado primario y 20% para el mercado secundario.


NOTA 5: Los créditos para las mejoras, reparación y ampliación de vivienda deben estar colocados en un 100% a grupos familiares con ingresos mensuales menores o iguales a 5 salarios mínimos.


NOTA 6: Los créditos para la autoconstrucción de vivienda deben estar colocados en un 100% a grupos familiares con ingresos mensuales menores o iguales a 5 salarios mínimos.


NOTA 7: El Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat se encargará de la selección de los proyectos habitacionales a financiar con estos recursos y de las familias a ser atendidas con las viviendas con ellos construidas (artículo 7).


NOTA 8: La resolución eliminó los créditos hipotecarios de vivienda principal a grupos familiares por encima de 5 salarios mínimos para ser computadas dentro de esta cartera, y, quizas, fuera de los beneficios que tienen estos créditos.

jueves, 28 de abril de 2011

Aspectos resaltantes del Aumento del Salario Mínimo

Decreto N° 8.167, mediante el cual se fija un aumento del veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional.



(Gaceta Oficial N° 39.660 del 26/04/11)


Aspectos Resaltantes:


- Se fija un aumento del veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, de la siguiente manera:
  • A partir del 1° de mayo de 2011, el 15%, con lo cual el salario mínimo mensual obligatorio a partir de esta fecha será de Bs. 1.407,47.
  • A partir del 1º de septiembre de 2011, el 10% restante, con lo cual el salario mínimo mensual obligatorio a partir de esa fecha será Bs. 1.548,21.



- Se fija como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y las jubiladas, pensionados y pensionadas de la Administración Pública Nacional, el salario mínimo obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado.


- Se fija como monto mínimo de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el salario mínimo obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado.


- El Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de mayo de 2011.
 
Enviado por: Saul Medina.

G.O.: Decreto Ley de Alimentaci​ón y Decreto de Incremento Salarial 2011

Gaceta Oficial N° 39.660 del 26/04/11

Decreto N° 8.166, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, en los términos que en él se indican.

Decreto N° 8.167, mediante el cual se fija un aumento del veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, en los términos que en él se especifican.

martes, 26 de abril de 2011

G.O.: Ley que crea contribución especial por precios extraordinarios y exorbitantes en el mercado de hidrocarburos



Este martes fue publicado en Gaceta Oficial extraordinaria 6023, de fecha 18 de abril de 2011 la ley que creacontribución especial por precios extraordinarios y exorbitantes en el mercado de hidrocarburos.

En el texto legal emitido a través de la Ley Habilitante otorgada por la Asamblea Nacional al presidente Hugo Chávez, se establece que los precios exorbitantes serán aquellos que excedan los 70 dólares por barril.

Igualmente, se establece una alícuota de 20% sobre el excedente petrolero cuando el precio del barril sea igual o inferior a 70 dólares.

Cuando este monto se encuentre entre 71 y 90 dólares, la alícuota ascenderá a 80%, y alcanzará 90% para precios entre 90 y 100 dólares.

Finalmente, cuando el precio supere los 100 dólares por barril, las empresas deberán pagar 95% del excedente obtenido.

Las contribuciones serán pagaderas al Fondo de Desarrollo Nacional (Fonden).

Las empresas que realicen exportaciones enmarcadas en convenios internacionales de cooperación suscritos por el Ejecutivo, o que incrementen la producción petrolera, estarán exentas de este pago.



Fuente:
http://www.el-nacional.com/www/site/p_contenido.php?q=nodo/202246/Econom%C3%ADa/Publicado-en-gaceta-decreto-de-contribuci%C3%B3n-por-ganancias-s%C3%BAbitas-petroleras

G.O.: Resolución por la cual se regula el uso y disfrute de piscinas y parques acuáticos

El Ministerio de Interior y Justicia emitió una resolución que regulará el uso y disfrute de piscinas y parques acuáticos. La resolución, publicada en la Gaceta Oficial 39.657 de fecha viernes 15 de abril, establece normas que permitan prevenir accidentes en estas instalaciones.

Según el texto, los propietarios de los parques acuáticos, clubes, gimnasios y demás instalaciones que posean piscinas deberán, entre otras exigencias, tener señalizaciones que indiquen las normas del uso correcto de las instalaciones, el horario y las prohibiciones establecidas en dicha resolución en un lugar visible para los usuarios. Se restringe además el ingreso al área de piscinas en estas instalaciones a niños menores de 10 años sin su representante y se exige la presencia de un salvavidas por piscina.

Los establecimientos que incumplan estas medidas serán sancionados. Se insta además a los organismos de seguridad del Estado a hacer cumplir estas disposiciones en todo el territorio nacional.

G.O.: Resolución mediante la cual se cambia la competencia especial en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes



Fue publicada en G.O N° 39.657, Resolución mediante la cual se cambia la competencia especial en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Civil e Instituciones Familiares), asignada a la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, por la de competencia en materia de Violencia Contra la Mujer y Adolescentes (Civil e Instituciones Familiares), asignada a la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo.