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viernes, 30 de septiembre de 2011

Comunicado de la Cancillería sobre la reclamación limítrofe con Guyana


Comunicado de la Cancillería sobre la reclamación limítrofe con Guyana


República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores

Comunicado

El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela recibió el 7 de septiembre de 2011, la notificación oficial de que el gobierno de la República Cooperativa de Guyana había depositado ante la Comisión de Límites de Plataforma Continental, una presentación sobre los límites exteriores de la plataforma continental de Guyana, en el marco de la Convención de la Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, del cual ese país es parte.

El gobierno bolivariano, actuando de manera responsable, ha procedido a evaluar esta situación irregular, para responder con acierto a la luz del Derecho Internacional y está tomando las acciones necesarias para preservar el derecho que la asiste respecto a la proyección de su fachada marítima.

El gobierno de Venezuela, reitera que esta presentación no prejuzga de cuestiones relativas a la fijación de límites marítimos entre Venezuela y Guyana, y manifiesta su preocupación al constatar que el gobierno de la República Cooperativa de Guyana no informó previamente de esta acción, a pesar de que existen mecanismos de comunicación fluidos como el del Buen Oficiante de la Secretaría General de la ONU, o el diálogo bilateral permanente que mantienen las autoridades de ambos países al más alto nivel. 

El Gobierno bolivariano de Venezuela ha desarrollado, desde el primer día, una política exterior basada en la defensa de los sagrados intereses de la Patria, y al mismo tiempo en la consolidación de la amistad y la solidaridad con los pueblos latinoamericanos y caribeños, con especial énfasis en la República Cooperativa de Guyana, país con el que existe una controversia territorial heredada del antiguo coloniaje. 

El Presidente Hugo Chávez ha implementado hacia Guyana una política correcta de paz, soberanía, y respeto al Derecho Internacional, que contrasta con las viejas actitudes guerreristas y amenazantes de la burguesía venezolana, cuyo único objetivo era hostigar a gobiernos progresistas de esa hermana República, conforme a los designios de los centros de poder imperiales.

El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela repudia la campaña de intrigas que la burguesía venezolana ha desatado desde sus medios de propaganda y sus partidos políticos, que buscan manipular al pueblo venezolano desinformando sobre este tema tan sensible. Mal puede pretender presentarse como patriota y defensora de la soberanía venezolana, esa burguesía sometida a los mandatos de Washington y financiada con dinero del imperio.

El Gobierno del Presidente Hugo Chávez, al expresar su máxima voluntad de construir relaciones constructivas y respetuosas con la República Cooperativa de Guyana, ratifica que seguirá defendiendo los intereses vitales del país de la manera más firme, a través de los mecanismos de diálogo internacionalmente establecidos. En este sentido, reitera su compromiso con el proceso de Buenos Oficios de la Secretaría General de la ONU.

Caracas, 26 de septiembre 2011


Notificación al MRE de la solicitud de Guyana para prolangación de plataforma continental


Notificación al MRE de la solicitud de Guyana para prolangación de plataforma continental




Acuerdo de Ginebra de 1966 - Acuerdo para resolver la controversia sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica


Acuerdo de Ginebra de 1966


VENEZUELA  y  REINO UNIDO DE GRAN BRETANA E IRLANDA DEL NORTE
 


Acuerdo para resolver la controversia sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica. 

Firmado en Ginebra, el 17 de febrero de 1966. 


[Registrado por Venezuela el 5 de mayo de 1966 en la Organización de Naciones Unidas (ONU) bajo el No. I-8192 Vol. 561] 

 

ACUERDO PARA RESOLVER LA CONTROVERSIA ENTRE VENEZUELA Y EL REINO UNDO DE GRAN BRETANA E IRLANDA DEL NORTE SOBRE LA FRONTERA ENTRE VENEZUELA Y GUAYANA BRITÁNICA 

El Gobierno de Venezuela y el del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en consulta con el Gobierno de Guayana Británica, 

Considerando la próxima Independencia de Guayana Británica; 

Reconociendo que una más estrecha cooperación entre Venezuela y Guayana Británica redundaría en beneficio para ambos países, 

Convencidos de que cualquiera controversia pendiente entre Venezuela por una parte, y el Reino Unido y Guayana Británica por la otra, perjudicaría tal colaboración y debe, por consiguiente, ser amistosamente resuelta en forma que resulte aceptable para ambas partes; de conformidad con la Agenda que fue convenida para las conversaciones gubernamentales relativas a la controversia entre Venezuela y el Reino Unido sobre la frontera con Guayana Británica, según el Comunicado Conjunto del 7 de noviembre de 1963, han llegado al siguiente Acuerdo para resolver la presente controversia: 

Artículo I 

Se establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e írrito. 
Artículo II 

1.Dentro de dos meses contados a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo dos Representantes para que formen parte de la Comisión Mixta serán nombrados por el Gobierno de Venezuela y dos por el Gobierno de Guayana Británica. 
2.El Gobierno que nombre un Representante puede en cualquier tiempo reemplazarlo, y debe hacerlo inmediatamente si uno de sus representantes o ambos, por enfermedad, muerte y otra causa, estuvieren incapacitados para actuar. 
3.La Comisión Mixta puede por acuerdo entre los Representantes designar expertos para que colaboren con ella, bien en general o en relación a una materia particular sometida a la consideración de la Comisión Mixta. 
Artículo III 

La Comisión Mixta presentará informes parciales a intervalos de seis meses contados a partir de la fecha de su primera reunión. 
Artículo IV 

1.Si dentro de un plazo de cuatro años contados a partir de la fecha de este Acuerdo, la Comisión Mixta no hubiere llegado a un acuerdo completo para la solución de la controversia, referirá al Gobierno de Venezuela y al Gobierno de Guyana en su Informe final cualesquiera cuestiones pendientes. Dichos Gobiernos escogerán sin demora uno de los medios de solución pacífica previstos en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas. 
2.Si dentro de los tres meses siguientes a la recepción del Informe final el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana no hubieren llegado a un acuerdo con respecto a la elección de uno de los medios de solución previstos en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, referirán la decisión sobre los medios de solución a un órgano internacional apropiado que ambos Gobiernos acuerden, o de no llegar a un acuerdo sobre este punto, al Secretario General de las Naciones Unidas. Si los medios así escogidos no conducen a una solución de la controversia, dicho órgano, o como puede ser el caso, el Secretario General de las Naciones Unidas, escogerán otro de los medios estipulados en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, y así sucesivamente, hasta que la controversia haya sido resuelta, o hasta que todos los medios de solución pacífica contemplados en dicho Artículo hayan sido agotados. 
Artículo V 

1.Con el fin de facilitar la mayor medida posible de cooperación y mutuo entendimiento, nada de lo contenido en este Acuerdo será interpretado como una renuncia o disminución por parte de Venezuela, el Reine Unido o la Guayana Británica de cualesquiera bases de reclamación de soberanía territorial en los territorios de Venezuela o Guayana Británica o de cuales quiera derechos que se hubiesen hecho valer previamente, o de reclamaciones de tal soberanía territorial o como prejuzgando su posición con respecto a su reconocimiento o no reconocimiento de un derecho a, reclame o base de reclamo por cualquiera de elles sobre tal soberanía territorial. 
2.Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras se halle en vigencia este Acuerdo constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en los Territorios de Venezuela o la Guayana Británica, ni para crear derechos de soberanía en dichos Territorios, excepto en cuanto tales actos o actividades sean resultado de cualquier convenio logrado por la Comisión Mixta y aceptado por escrito por el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana. Ninguna nueva reclamación o ampliación de una reclamación existente a soberanía territorial en dichos Territorios será hecha valer mientras este Acuerdo esté en vigencia, ni se hará valer reclamación alguna sino en la Comisión Mixta mientras tal Comisión exista. 
Artículo VI 

La Comisión Mixta celebrará su primera reunión en la fecha y lugar que sean acordados entre los Gobiernos de Venezuela y Guayana Británica. Esta reunión se celebrará lo antes posible después del nombramiento de sus miembros. Posteriormente, la Comisión Mixta se reunirá cuando y en la forma que acordaren los Representantes. 
Artículo VII 

Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma. 
Artículo VIII 

Al obtener Guayana Británica su Independencia, el Gobierno de Guyana será en adelante parte del presente Acuerdo además del Gobierno de Venezuela y del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 
En testimonio de lo anterior, los suscritos, debidamente autorizados para ello por sus respectivas Gobiernos, han firmado el presente Acuerdo. 

Hecho en duplicado, en Ginebra, a los diecisiete días del mes de febrero del año mil novecientos sesenta y seis, en español y en inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos. 

Por el Gobierno de Venezuela: 

Ignacio IRIBARREN BORGES 

Ministro de Relaciones Exteriores 


Por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte: 

Michael STEWART 

Secretario de Estado de Relaciones Exteriores 

Forbes BURNHAM 

Primer Ministro de la Guayana Británica


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