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martes, 10 de mayo de 2011

TSJ: Acta Oral en el Proceso Laboral

"...el Acta Oral en el proceso laboral conforme lo dispone elartículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe ser suscinta, breve y precisa destacando los aspectos relevantes del debate, pues es en  el extenso del fallo cuando se explanan a cabalidad los motivos de hecho yde derecho que comprenden la integralidad de la sentencia..."


http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Abril/614-27411-2011-10-1355.html

lunes, 18 de abril de 2011

La dependencia no debe considerarse punto exclusivo para otorgar naturaleza laboral a una relación

(Sala de Casación Social, Exp 2009-0996, 3/31/2011 )

La dependencia y la subordinación están presentes en todos los contratos prestacionales (civiles, laborales y mercantiles), con la finalidad de garantizar el cumplimiento del objeto o negocio jurídico pactado, por ende, la dependencia no debe considerarse el punto exclusivo para otorgar naturaleza laboral a una relación. En tal sentido, recuerda la Sala de Casación Social, que el concepto de ajenidad surge como fuente disipadora de las dudas que presenta la dependencia como eje central de una relación cualificada como laboral, a la luz de las nuevas tendencias jurisprudenciales del hecho social trabajo.
 
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Marzo/0314-31311-2011-09-996.html
 
Enviado por: Saul Medina

martes, 12 de abril de 2011

Sala de Casación Social reitera definición de intermediario y contratista en el marco del derecho del trabajo



Sala de Casación Social reitera definición de intermediario y contratista en el marco del derecho del trabajo
(Sala de Casación Social, Exp 2009-1493, 4/6/2011 )



Conforme al artículo 54 de la Ley Orgánica del Trabajo, se considera intermediario la persona que en nombre propio y en beneficio de otra, utilice los servicios de uno o más trabajadores, mientras que el contratista es la persona natural o jurídica que, mediante contrato, se encargue de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos, por tanto, no compromete la responsabilidad laboral del beneficiario de la obra, salvo que la actividad desarrollada por el contratista sea inherente o conexa con la del beneficiario de la obra o servicio. Así lo recordó la Sala de Casación Social, el pasado 6 de abril.


http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Abril/0386-6411-2011-09-1493.html


Enviado por: Saul Medina.