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martes, 10 de mayo de 2011
Sala Constitucional: Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente
Por ello, el ‘interés superior del niño’ previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente viene a excluir y no a limitar la libertad individual de establecer y perseguir fines individuales, pues cuando se trata de la protección y cuidado de los niños se persiguen fines que van más allá de los personales. Así, el interés individual es sustituido por un interés superior, que es el del niño, porque a las necesidades de éste subviene la tutela jurídica con la cual se obtiene el fin superior de la comunidad social.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Abril/410-4411-2011-10-0557.html
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martes, 26 de abril de 2011
G.O.: Resolución mediante la cual se cambia la competencia especial en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Fue publicada en G.O N° 39.657, Resolución mediante la cual se cambia la competencia especial en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Civil e Instituciones Familiares), asignada a la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, por la de competencia en materia de Violencia Contra la Mujer y Adolescentes (Civil e Instituciones Familiares), asignada a la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo.
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