11-05-11 8:55 AM
martes, 21 de junio de 2011
El aval del TSJ a la enseñanza profesional gratuita
11-05-11 8:55 AM
G. O. N° 39.670 del 10/05/11
Cortesía de Saul Medina
Gaceta Oficial N° 39.670 del 10/05/11 Decreto N° 8.210, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto Sobre la Renta los enriquecimientos netos de fuente venezolana provenientes de la explotación primaria de las actividades que en él se mencionan, obtenidos por personas naturales, por personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, residentes en el país. (Actividades agrícolas, forestales, pecuarias y avícolas, entre otros). Aviso Oficial del BCV mediante el cual se informan las tasas de interés de prestación de antigüedad, tasas de interés para adquisición de vehículos bajo la modalidad cuota balón, tasas de interés para operaciones con tarjetas de créditos y tasas de interés para operaciones crediticias destinadas al sector turismo
Aprobada Primera Discusión de Ley Contra la Discriminación Racial
Noticiero Legal (@noticierolegal)
11-05-10 7:05 PM
Asamblea Nacional aprueba en primera discusión la Ley Contra la Discriminación Racial http://ow.ly/4RHms
martes, 10 de mayo de 2011
G.O.: Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo
GACETA OFICIAL: # 6.024 (EXTRA) de fecha 6 de mayo de 2011
ENTE EMISOR: Presidencia de la República
NORMA: Decreto Nº 8.202 del 5 de mayo de 2011
OBJETO/TÍTULO: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO y dictada de acuerdo con la Ley Habilitante
DEROGATORIA: Se reformó parcialmente la ley publicada en la GO # 5.152 del 19 de junio de 1997
NOTA: La reforma tuvo como objeto incorporar una Disposición Final cuyo tenor es el siguiente:
"Única: Los trabajadores residenciales, anteriormente denominados "Conserjes", se regirán por la Ley Orgánica del Trabajo en cuanto les sea aplicable, en razón de la compatibilidad de sus normas con la índole de sus servicios que prestan. Pero se aplicará con preferencia a dicha categoría de trabajadores las normas de la Ley Especial que se dicte a tales efectos"
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Ley Especial para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales
En la Gaceta Oficial 39.668 fue publicada una ley especial para atender la situación de los conserjes y que fue emitida por el Ejecutivo nacional a través de la Ley Habilitante.
Mediante el decreto No 8.197 se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales.
Entre otras cosas, la norma define al sector de los trabajadores residenciales, junto a sus familias, como grupo vulnerable considerado sujeto a atención especial.
En ningún caso podrá exigirse la desocupación que ocupa el trabajador sin la canelación de las prestaciones sociales.
Mediante el decreto No 8.197 se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales.
Entre otras cosas, la norma define al sector de los trabajadores residenciales, junto a sus familias, como grupo vulnerable considerado sujeto a atención especial.
En ningún caso podrá exigirse la desocupación que ocupa el trabajador sin la canelación de las prestaciones sociales.
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G.O. N° 39.668 del 6 de mayo de 2011
Gaceta Oficial N° 39.668 del 06/05/11 |
Decreto N° 8.190, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. |
Decreto N° 8.197, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales. |
Decreto N° 8.198, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos. |
Gaceta Oficial N° 6.024 del 06/05/11 |
Decreto N° 8.202, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo.- |
Sala Constitucional: Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente
Por ello, el ‘interés superior del niño’ previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente viene a excluir y no a limitar la libertad individual de establecer y perseguir fines individuales, pues cuando se trata de la protección y cuidado de los niños se persiguen fines que van más allá de los personales. Así, el interés individual es sustituido por un interés superior, que es el del niño, porque a las necesidades de éste subviene la tutela jurídica con la cual se obtiene el fin superior de la comunidad social.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Abril/410-4411-2011-10-0557.html
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TSJ: Acta Oral en el Proceso Laboral
"...el Acta Oral en el proceso laboral conforme lo dispone elartículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe ser suscinta, breve y precisa destacando los aspectos relevantes del debate, pues es en el extenso del fallo cuando se explanan a cabalidad los motivos de hecho yde derecho que comprenden la integralidad de la sentencia..."
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Abril/614-27411-2011-10-1355.html
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TSJ
Brasil: Uniones homosexuales son reconocidas y equiparadas a las uniones heterosexuales
"El presidente de la corte, Cezar Peluso, valoró al proclamar la sentencia la unanimidad que existió entre los diez magistrados del Supremo en torno a un asunto polémico, que generó resistencia en algunos sectores de la sociedad brasileña."
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Supremo/brasileno/reconoce/uniones/homosexuales/elpepusoc/20110506elpepusoc_1/Tes
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Supremo/brasileno/reconoce/uniones/homosexuales/elpepusoc/20110506elpepusoc_1/Tes
jueves, 5 de mayo de 2011
Nueva reforma a la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras
Fue publicado en la Gaceta Oficial N° 39.666 del 4 de mayo de 2011, el Decreto N° 8.189 mediante el cual se reforma nuevamente la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras.
Básicamente , la reforma consiste en:
1. Permitir que el beneficio de alimentación pueda ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, en los siguientes supuestos:
- Cuando el empleador o la empleadora, con menos de veinte (20) trabajadores o trabajadoras, se le dificulte cumplir con el beneficio de alimentación, mediante las formas enumeradas en la Ley.
- Cuando a los trabajadores o trabajadoras, se les dificulte acceder a los establecimientos habilitados para canjear los cupones o tickets de alimentación, o utilizar la tarjeta electrónica.
- En el caso de las situaciones previstas en el Parágrafo Único del artículo 6 de la Ley: Cuando el otorgamiento del beneficio de alimentación se haya implementado a través de las formas: comedores o servicios de comida, el beneficio deberá ser pagado mediante la provisión o entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas, o mediante dinero en efectivo o su equivalente, mientras dure la situación que impida al trabajador o trabajadora cumplir con la prestación del servicio o mientras se encuentre disfrutando su derecho a vacaciones, descanso pre y post natal, el permiso o licencia de paternidad, así como por incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses.
2. Se establece que cuando el beneficio sea entregado en dinero efectivo o su equivalente, no podrá ser inferior a 0,25 UT ni superior a 0,50 UT.
Enviado por: Saul Medina.
Básicamente , la reforma consiste en:
1. Permitir que el beneficio de alimentación pueda ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, en los siguientes supuestos:
- Cuando el empleador o la empleadora, con menos de veinte (20) trabajadores o trabajadoras, se le dificulte cumplir con el beneficio de alimentación, mediante las formas enumeradas en la Ley.
- Cuando a los trabajadores o trabajadoras, se les dificulte acceder a los establecimientos habilitados para canjear los cupones o tickets de alimentación, o utilizar la tarjeta electrónica.
- En el caso de las situaciones previstas en el Parágrafo Único del artículo 6 de la Ley: Cuando el otorgamiento del beneficio de alimentación se haya implementado a través de las formas: comedores o servicios de comida, el beneficio deberá ser pagado mediante la provisión o entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas, o mediante dinero en efectivo o su equivalente, mientras dure la situación que impida al trabajador o trabajadora cumplir con la prestación del servicio o mientras se encuentre disfrutando su derecho a vacaciones, descanso pre y post natal, el permiso o licencia de paternidad, así como por incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses.
2. Se establece que cuando el beneficio sea entregado en dinero efectivo o su equivalente, no podrá ser inferior a 0,25 UT ni superior a 0,50 UT.
Enviado por: Saul Medina.
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TSJ suspende elecciones en LUZ
En cuanto a la medida cautelar solicitada, la Sala Electoral señala en su sentencia que de los planteamientos alegados por Ricardo Josue Espejo Trujillo, es evidente que tales circunstancias “pueden llegar a constituir un condicionante fáctico de primer orden, que se traducen, aparentemente, en un obstáculo ostensible a la posibilidad material de que los integrantes de ese cuerpo electoral estudiantil universitario ejerzan su derecho al sufragio mediante el voto e incluso que se hubiesen podido desarrollar con normalidad los actos propaganda electoral.”
Agrega la sentencia que “la amenaza cierta de realización de un paro de transporte el día en que debe realizarse el acto de votación, podría llegar a constituir, aparentemente, una situación que dificulte la participación del universo electoral. Asimismo, pareciera que la realización de un paro nacional de universidades afecta igualmente la realización de los actos de propaganda en el marco de la campaña electoral.”
"La Sala Electoral indica que es evidente la existencia de la presunción grave de amenaza de violación al derecho constitucional de sufragio en su modalidad activa (artículo 63) del solicitante, así como de los estudiantes de La Universidad del Zulia.
"Luego de comprobar la Sala del TSJ, que en el presente caso se cumplen los requisitos para acordarla, fue declarada con lugar la solicitud de medida cautelar innominada de suspensión del acto de votación del proceso electoral para la escogencia de los órganos de gobierno y cogobierno estudiantil de La Universidad del Zulia, en consecuencia, se suspende el acto de votación fijado para el 5 de mayo de 2011, “hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa”, señala la sentencia.
Enlace: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/selec/Mayo/20-4511-2011-2011-000029.html
Agrega la sentencia que “la amenaza cierta de realización de un paro de transporte el día en que debe realizarse el acto de votación, podría llegar a constituir, aparentemente, una situación que dificulte la participación del universo electoral. Asimismo, pareciera que la realización de un paro nacional de universidades afecta igualmente la realización de los actos de propaganda en el marco de la campaña electoral.”
"La Sala Electoral indica que es evidente la existencia de la presunción grave de amenaza de violación al derecho constitucional de sufragio en su modalidad activa (artículo 63) del solicitante, así como de los estudiantes de La Universidad del Zulia.
"Luego de comprobar la Sala del TSJ, que en el presente caso se cumplen los requisitos para acordarla, fue declarada con lugar la solicitud de medida cautelar innominada de suspensión del acto de votación del proceso electoral para la escogencia de los órganos de gobierno y cogobierno estudiantil de La Universidad del Zulia, en consecuencia, se suspende el acto de votación fijado para el 5 de mayo de 2011, “hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa”, señala la sentencia.
Enlace: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/selec/Mayo/20-4511-2011-2011-000029.html
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Sala Consitucional TSJ: Prohibe el cobro de segundas carreras en universidades públicas
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió que ninguna universidad pública podrá cobrar matrícula a los estudiantes que cursen segundas carreras en estas casas de estudio.
La Defensoría del Pueblo, a través de una nota de prensa, indicó que la sentencia responde a una acción de amparo introducida por estudiantes profesionales de la UCV, asesorados por este ente gubernamental.
Señala la decisión: "Se hace extensivo los efectos de la presente decisión, en el sentido que ninguna Universidad Pública podrá exigir el pago de la matrícula a los llamados estudiantes profesionales o cursantes de segundas carreras, ni otros pagos para su permanencia o ingreso en dichas Universidades, así como tampoco podrán ser limitados en el ejercicio del derecho de participación política establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela."
Enlace: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/abril/562-25411-2011-10-0992.html
La Defensoría del Pueblo, a través de una nota de prensa, indicó que la sentencia responde a una acción de amparo introducida por estudiantes profesionales de la UCV, asesorados por este ente gubernamental.
Señala la decisión: "Se hace extensivo los efectos de la presente decisión, en el sentido que ninguna Universidad Pública podrá exigir el pago de la matrícula a los llamados estudiantes profesionales o cursantes de segundas carreras, ni otros pagos para su permanencia o ingreso en dichas Universidades, así como tampoco podrán ser limitados en el ejercicio del derecho de participación política establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela."
Enlace: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/abril/562-25411-2011-10-0992.html
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Bolivia: Ley sobre derechos a la naturaleza
Bolivia confiere 11 derechos a la naturaleza equivalentes a los derechos del hombre.
La nueva legislación boliviana otorga 11 derechos básicos a la naturaleza, entre los que destacan:
el derecho a la vida y a la existencia;
el derecho a continuar ciclos vitales y procesos libre de la alteración humana;
el derecho a no tener su estructura celular contaminada o alterada genéticamente;
el derecho “a no ser afectada por mega infraestructuras y proyectos de desarrollo que afecten el balance de los ecosistemas y las comunidades de los pobladores locales”;
el derecho al aire limpio y al agua pura;
el derecho al equilibrio;
el derecho a no ser contaminada;
En un destacada iniciativa, una ley apoyada por el gobierno y la gente de Bolivia propone establecer un Ministerio de la Madre de la Madre Tierra y otorgar a la naturaleza igualdad de derechos con el ser humano.
Fuentes:
http://www.noticierolegal.com/index.php?option=com_content&view=article&id=7324:nueva-legislacion-boliviana-otorga-11-derechos-basicos-a-la-naturaleza&catid=40:generales&Itemid=45
http://malcolmallison.lamula.pe/2011/04/16/bolivia-confiere-11-derechos-a-la-naturaleza-equivalentes-a-los-derechos-del-hombre/malcolmallison
La nueva legislación boliviana otorga 11 derechos básicos a la naturaleza, entre los que destacan:
el derecho a la vida y a la existencia;
el derecho a continuar ciclos vitales y procesos libre de la alteración humana;
el derecho a no tener su estructura celular contaminada o alterada genéticamente;
el derecho “a no ser afectada por mega infraestructuras y proyectos de desarrollo que afecten el balance de los ecosistemas y las comunidades de los pobladores locales”;
el derecho al aire limpio y al agua pura;
el derecho al equilibrio;
el derecho a no ser contaminada;
En un destacada iniciativa, una ley apoyada por el gobierno y la gente de Bolivia propone establecer un Ministerio de la Madre de la Madre Tierra y otorgar a la naturaleza igualdad de derechos con el ser humano.
Fuentes:
http://www.noticierolegal.com/index.php?option=com_content&view=article&id=7324:nueva-legislacion-boliviana-otorga-11-derechos-basicos-a-la-naturaleza&catid=40:generales&Itemid=45
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El negocio de las apuestas en internet
Mueve montos anuales superiores al Producto Interno Bruto (PIB) de Bolivia o El Salvador, y crece cada vez más pese a las prohibiciones y las reglas que le ponen los gobiernos: el mercado de apuestas en internet se rige por sus propios códigos.
Fuente: http://www.semana.com/vida-moderna/negocio-apuestas-internet-mundo-aparte/156090-3.aspx
Fuente: http://www.semana.com/vida-moderna/negocio-apuestas-internet-mundo-aparte/156090-3.aspx
EE UU sitúa a Argentina, Chile y Venezuela a la cabeza de piratería intelectual
EE UU sitúa a Argentina, Chile y Venezuela a la cabeza de piratería intelectual
En su evaluación anual de los países donde más proliferan los materiales pirateados y menos se aplican las leyes que castiguen esos crímenes, la Oficina del Representante Comercial de EE UU mantuvo en la misma lista prioritaria, además de Argentina, Chile y Venezuela, a Argelia, Canadá, China, India, Indonesia, Pakistán, Rusia y Tailandia.
Fuente: http://www.el-nacional.com/www/site/p_contenido.php?q=nodo/204141/Ciencia%20y%20TecnologÃa/EE-UU-sitúa-a-Argentina,-Chile-y-Venezuela-a-la-cabeza-de-piraterÃa-intelectual
En su evaluación anual de los países donde más proliferan los materiales pirateados y menos se aplican las leyes que castiguen esos crímenes, la Oficina del Representante Comercial de EE UU mantuvo en la misma lista prioritaria, además de Argentina, Chile y Venezuela, a Argelia, Canadá, China, India, Indonesia, Pakistán, Rusia y Tailandia.
Fuente: http://www.el-nacional.com/www/site/p_contenido.php?q=nodo/204141/Ciencia%20y%20TecnologÃa/EE-UU-sitúa-a-Argentina,-Chile-y-Venezuela-a-la-cabeza-de-piraterÃa-intelectual
Regulaciones sobre la Cartera de Créditos (Misión Vivienda)
G.O. N° 39.664 de fecha 2 de mayo de 2011
ENTE EMISOR: MPP de Obras Públicas y Vivienda
NORMA: Resolución Nº 063 de fecha 2 de mayo de 2011
OBJETO/TÍTULO: Regulaciones sobre la Cartera de Créditos de carácter obligatoria que deben colocar con recursos propios las instituciones financieras en créditos hipotecarios destinados a la adquisición y construcción de vivienda principal para el ejercicio anual 2011 dentro de la Gran Misión Vivienda Venezuela.
VIGENCIA: A partir de su publicación en G.O.
DEROGATORIA: Se derogó la Resolución Nº 050 de fecha 4 de mayo de 2010, publicada en la GO # 39.416 de la misma fecha.
NOTA 1: Fue fijado en 12% el porcentaje mínimo de la cartera de crédito bruta anual al 31 de diciembre de 2010, que deben mantener las instituciones financieras para créditos hipotecarios de vivienda principal para el 2011.
NOTA 2: La referida cartera de crédito debe estar distribuida así: 50% para la construcción de vivienda; 35% para la adquisición de vivienda principal; 7,5% para las mejoras, reparación y ampliación de vivienda principal y 7,5% para la autoconstrucción de vivienda principal.
NOTA 3: Los créditos para la construcción de vivienda deben estar distribuidos así: 70% para viviendas destinadas a grupos familiares con ingresos mensuales menores o iguales de 3 salarios mínimos, y 30% para viviendas destinadas a grupo familiares con ingresos mensuales entre 3 y 5 salarios mínimos.
NOTA 4: Los créditos para la adquisición de vivienda deben estar distribuidos así: 80% para viviendas destinadas a grupos familiares con ingresos mensuales menores o iguales a 3 salarios mínimo, que a su vez debe estar distribuido así: 80% para el mercado primario y 20% para el mercado secundario; y, el 20% para viviendas destinadas a grupos familiares con ingresos mensuales entre 3 y 5 salarios mínimo, que a su vez debe estar distribuidos así: 80% para el mercado primario y 20% para el mercado secundario.
NOTA 5: Los créditos para las mejoras, reparación y ampliación de vivienda deben estar colocados en un 100% a grupos familiares con ingresos mensuales menores o iguales a 5 salarios mínimos.
NOTA 6: Los créditos para la autoconstrucción de vivienda deben estar colocados en un 100% a grupos familiares con ingresos mensuales menores o iguales a 5 salarios mínimos.
NOTA 7: El Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat se encargará de la selección de los proyectos habitacionales a financiar con estos recursos y de las familias a ser atendidas con las viviendas con ellos construidas (artículo 7).
NOTA 8: La resolución eliminó los créditos hipotecarios de vivienda principal a grupos familiares por encima de 5 salarios mínimos para ser computadas dentro de esta cartera, y, quizas, fuera de los beneficios que tienen estos créditos.
ENTE EMISOR: MPP de Obras Públicas y Vivienda
NORMA: Resolución Nº 063 de fecha 2 de mayo de 2011
OBJETO/TÍTULO: Regulaciones sobre la Cartera de Créditos de carácter obligatoria que deben colocar con recursos propios las instituciones financieras en créditos hipotecarios destinados a la adquisición y construcción de vivienda principal para el ejercicio anual 2011 dentro de la Gran Misión Vivienda Venezuela.
VIGENCIA: A partir de su publicación en G.O.
DEROGATORIA: Se derogó la Resolución Nº 050 de fecha 4 de mayo de 2010, publicada en la GO # 39.416 de la misma fecha.
NOTA 1: Fue fijado en 12% el porcentaje mínimo de la cartera de crédito bruta anual al 31 de diciembre de 2010, que deben mantener las instituciones financieras para créditos hipotecarios de vivienda principal para el 2011.
NOTA 2: La referida cartera de crédito debe estar distribuida así: 50% para la construcción de vivienda; 35% para la adquisición de vivienda principal; 7,5% para las mejoras, reparación y ampliación de vivienda principal y 7,5% para la autoconstrucción de vivienda principal.
NOTA 3: Los créditos para la construcción de vivienda deben estar distribuidos así: 70% para viviendas destinadas a grupos familiares con ingresos mensuales menores o iguales de 3 salarios mínimos, y 30% para viviendas destinadas a grupo familiares con ingresos mensuales entre 3 y 5 salarios mínimos.
NOTA 4: Los créditos para la adquisición de vivienda deben estar distribuidos así: 80% para viviendas destinadas a grupos familiares con ingresos mensuales menores o iguales a 3 salarios mínimo, que a su vez debe estar distribuido así: 80% para el mercado primario y 20% para el mercado secundario; y, el 20% para viviendas destinadas a grupos familiares con ingresos mensuales entre 3 y 5 salarios mínimo, que a su vez debe estar distribuidos así: 80% para el mercado primario y 20% para el mercado secundario.
NOTA 5: Los créditos para las mejoras, reparación y ampliación de vivienda deben estar colocados en un 100% a grupos familiares con ingresos mensuales menores o iguales a 5 salarios mínimos.
NOTA 6: Los créditos para la autoconstrucción de vivienda deben estar colocados en un 100% a grupos familiares con ingresos mensuales menores o iguales a 5 salarios mínimos.
NOTA 7: El Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat se encargará de la selección de los proyectos habitacionales a financiar con estos recursos y de las familias a ser atendidas con las viviendas con ellos construidas (artículo 7).
NOTA 8: La resolución eliminó los créditos hipotecarios de vivienda principal a grupos familiares por encima de 5 salarios mínimos para ser computadas dentro de esta cartera, y, quizas, fuera de los beneficios que tienen estos créditos.
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Aspectos resaltantes del Decreto Ley de Alimentación para los Trabajadores
Decreto Ley de Alimentación para los Trabajadores
(Gaceta Oficial N° 39.660 del 26/04/2011)
El Presidente de la República dictó el Decreto N° 8.166, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Como novedades resaltamos que ahora todos los empleadores y empleadoras están obligados, aunque tengan un (1) solo trabajador o trabajadora, ya que fue eliminado el límite de 20 trabajadores en adelante que existía antes; igualmente que es obligatorio pagar el beneficio de alimentación en vacaciones, reposos y faltas por fuerza mayor, entre otros.
Aspectos Relevantes:
1. Objeto. Regular el beneficio de alimentación para proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores y trabajadoras.
2. Obligados. Empleadores y Empleadoras del sector público y privado.
3. Beneficiarios. Trabajadores y trabajadoras que devenguen un salario normal que no exceda de tres (3) salarios mínimos. No obstante, concertada o voluntariamente puede ser concedido a los que devenguen más de este límite salarial.
4. Modalidades de Cumplimiento. El empleador o empleadora, tiene a su elección, seis (6) modalidades:
4.1 Comedores propios de la empresa.
4.2 Servicio de comida elaborada por empresas especializadas.
4.3 Cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación.
4.4 Tarjeta electrónica para establecimientos predeterminados.
4.5 Comedores comunes con varias empresas.
4.6 Comedores administrados por el órgano competente en materia de nutrición.
5. Carácter no salarial. El beneficio de alimentación no es considerado como salario, salvo acuerdos entre partes.
6. Valor. En caso de optarse por esta modalidad, los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación a ser otorgado por cada jornada, tendrán un valor que no podrá ser inferior de 0,25 UT: Bs.19,00, ni superior de 0,50 UT: Bs.38,00.
7. Tope. El beneficio de alimentación no puede exceder del 30% del salario del trabajador. Quedan a salvo las situaciones especiales previstas por contratación colectiva.
8. Jornadas no laboradas. No se suspenderá el otorgamiento del beneficio de alimentación, en caso de que la jornada de trabajo no sea cumplida por el trabajador o trabajadora, por:8.1 Causas imputables a la voluntad del patrono o patrona.
8.2 Por una situación de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública derivada de hechos de la naturaleza que afecten directa y personalmente al trabajador o trabajadora, pero no al patrono.
8.3 Vacaciones.
8.4 Incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses.
8.5 Descanso pre y post natal.
8.6 Permiso o licencia de paternidad.
9. Otras regulaciones. El Decreto Ley regula además el contenido de los cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación, así como las obligaciones de las empresas de servicio especializadas y los establecimientos habilitados.
10. Infracciones. Los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación son instrumentos de único propósito que se destinarán exclusivamente a la compra de comida o alimentos, constituyendo infracción, entre otros: su canje por dinero, bebidas alcohólicas o cigarrillos.
11. Sanción. Multa entre 10 U.T. y 50 U.T. por cada trabajador afectado, al empleador o empleadora que incumpla con el otorgamiento del beneficio de alimentación, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación.
Enviado por: Saul Medina
(Gaceta Oficial N° 39.660 del 26/04/2011)
El Presidente de la República dictó el Decreto N° 8.166, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Como novedades resaltamos que ahora todos los empleadores y empleadoras están obligados, aunque tengan un (1) solo trabajador o trabajadora, ya que fue eliminado el límite de 20 trabajadores en adelante que existía antes; igualmente que es obligatorio pagar el beneficio de alimentación en vacaciones, reposos y faltas por fuerza mayor, entre otros.
Aspectos Relevantes:
1. Objeto. Regular el beneficio de alimentación para proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores y trabajadoras.
2. Obligados. Empleadores y Empleadoras del sector público y privado.
3. Beneficiarios. Trabajadores y trabajadoras que devenguen un salario normal que no exceda de tres (3) salarios mínimos. No obstante, concertada o voluntariamente puede ser concedido a los que devenguen más de este límite salarial.
4. Modalidades de Cumplimiento. El empleador o empleadora, tiene a su elección, seis (6) modalidades:
4.1 Comedores propios de la empresa.
4.2 Servicio de comida elaborada por empresas especializadas.
4.3 Cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación.
4.4 Tarjeta electrónica para establecimientos predeterminados.
4.5 Comedores comunes con varias empresas.
4.6 Comedores administrados por el órgano competente en materia de nutrición.
5. Carácter no salarial. El beneficio de alimentación no es considerado como salario, salvo acuerdos entre partes.
6. Valor. En caso de optarse por esta modalidad, los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación a ser otorgado por cada jornada, tendrán un valor que no podrá ser inferior de 0,25 UT: Bs.19,00, ni superior de 0,50 UT: Bs.38,00.
7. Tope. El beneficio de alimentación no puede exceder del 30% del salario del trabajador. Quedan a salvo las situaciones especiales previstas por contratación colectiva.
8. Jornadas no laboradas. No se suspenderá el otorgamiento del beneficio de alimentación, en caso de que la jornada de trabajo no sea cumplida por el trabajador o trabajadora, por:8.1 Causas imputables a la voluntad del patrono o patrona.
8.2 Por una situación de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública derivada de hechos de la naturaleza que afecten directa y personalmente al trabajador o trabajadora, pero no al patrono.
8.3 Vacaciones.
8.4 Incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses.
8.5 Descanso pre y post natal.
8.6 Permiso o licencia de paternidad.
9. Otras regulaciones. El Decreto Ley regula además el contenido de los cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación, así como las obligaciones de las empresas de servicio especializadas y los establecimientos habilitados.
10. Infracciones. Los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación son instrumentos de único propósito que se destinarán exclusivamente a la compra de comida o alimentos, constituyendo infracción, entre otros: su canje por dinero, bebidas alcohólicas o cigarrillos.
11. Sanción. Multa entre 10 U.T. y 50 U.T. por cada trabajador afectado, al empleador o empleadora que incumpla con el otorgamiento del beneficio de alimentación, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación.
Enviado por: Saul Medina
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jueves, 28 de abril de 2011
Aumento de Ejecuciones en Irán
Amnistía Internacional ha condenado el gran aumento de las ejecuciones públicas en Irán, que han incluido las primeras ejecuciones realizadas este año en el mundo por delitos cometidos por menores de edad.
Desde que comenzó 2011, hasta 13 hombres han sido ahorcados en público, frente a los 14 ahorcamientos de los que tuvo constancia Amnistía Internacional de fuentes oficiales iraníes en todo 2010. Ocho de las ejecuciones se realizaron a partir del 16 de abril de 2011.
Fuente: http://www.amnesty.org/es/news-and-updates/drastico-aumento-ejecuciones-publicas-iran-2011-04-27
Desde que comenzó 2011, hasta 13 hombres han sido ahorcados en público, frente a los 14 ahorcamientos de los que tuvo constancia Amnistía Internacional de fuentes oficiales iraníes en todo 2010. Ocho de las ejecuciones se realizaron a partir del 16 de abril de 2011.
Fuente: http://www.amnesty.org/es/news-and-updates/drastico-aumento-ejecuciones-publicas-iran-2011-04-27
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Aspectos resaltantes del Aumento del Salario Mínimo
Decreto N° 8.167, mediante el cual se fija un aumento del veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional.
(Gaceta Oficial N° 39.660 del 26/04/11)
Aspectos Resaltantes:
- Se fija un aumento del veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, de la siguiente manera:
- Se fija como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y las jubiladas, pensionados y pensionadas de la Administración Pública Nacional, el salario mínimo obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado.
- Se fija como monto mínimo de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el salario mínimo obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado.
- El Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de mayo de 2011.
Enviado por: Saul Medina.
(Gaceta Oficial N° 39.660 del 26/04/11)
Aspectos Resaltantes:
- Se fija un aumento del veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, de la siguiente manera:
- A partir del 1° de mayo de 2011, el 15%, con lo cual el salario mínimo mensual obligatorio a partir de esta fecha será de Bs. 1.407,47.
- A partir del 1º de septiembre de 2011, el 10% restante, con lo cual el salario mínimo mensual obligatorio a partir de esa fecha será Bs. 1.548,21.
- Se fija como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y las jubiladas, pensionados y pensionadas de la Administración Pública Nacional, el salario mínimo obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado.
- Se fija como monto mínimo de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el salario mínimo obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado.
- El Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de mayo de 2011.
Enviado por: Saul Medina.
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G.O.: Decreto Ley de Alimentación y Decreto de Incremento Salarial 2011
Gaceta Oficial N° 39.660 del 26/04/11
Decreto N° 8.166, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, en los términos que en él se indican.
Decreto N° 8.167, mediante el cual se fija un aumento del veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, en los términos que en él se especifican.
Decreto N° 8.166, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, en los términos que en él se indican.
Decreto N° 8.167, mediante el cual se fija un aumento del veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, en los términos que en él se especifican.
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martes, 26 de abril de 2011
G.O.: Ley que crea contribución especial por precios extraordinarios y exorbitantes en el mercado de hidrocarburos
Este martes fue publicado en Gaceta Oficial extraordinaria 6023, de fecha 18 de abril de 2011 la ley que creacontribución especial por precios extraordinarios y exorbitantes en el mercado de hidrocarburos.
En el texto legal emitido a través de la Ley Habilitante otorgada por la Asamblea Nacional al presidente Hugo Chávez, se establece que los precios exorbitantes serán aquellos que excedan los 70 dólares por barril.
Igualmente, se establece una alícuota de 20% sobre el excedente petrolero cuando el precio del barril sea igual o inferior a 70 dólares.
Cuando este monto se encuentre entre 71 y 90 dólares, la alícuota ascenderá a 80%, y alcanzará 90% para precios entre 90 y 100 dólares.
Finalmente, cuando el precio supere los 100 dólares por barril, las empresas deberán pagar 95% del excedente obtenido.
Las contribuciones serán pagaderas al Fondo de Desarrollo Nacional (Fonden).
Las empresas que realicen exportaciones enmarcadas en convenios internacionales de cooperación suscritos por el Ejecutivo, o que incrementen la producción petrolera, estarán exentas de este pago.
Fuente:
http://www.el-nacional.com/www/site/p_contenido.php?q=nodo/202246/Econom%C3%ADa/Publicado-en-gaceta-decreto-de-contribuci%C3%B3n-por-ganancias-s%C3%BAbitas-petroleras
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G.O.: Resolución por la cual se regula el uso y disfrute de piscinas y parques acuáticos
El Ministerio de Interior y Justicia emitió una resolución que regulará el uso y disfrute de piscinas y parques acuáticos. La resolución, publicada en la Gaceta Oficial 39.657 de fecha viernes 15 de abril, establece normas que permitan prevenir accidentes en estas instalaciones.
Según el texto, los propietarios de los parques acuáticos, clubes, gimnasios y demás instalaciones que posean piscinas deberán, entre otras exigencias, tener señalizaciones que indiquen las normas del uso correcto de las instalaciones, el horario y las prohibiciones establecidas en dicha resolución en un lugar visible para los usuarios. Se restringe además el ingreso al área de piscinas en estas instalaciones a niños menores de 10 años sin su representante y se exige la presencia de un salvavidas por piscina.
Los establecimientos que incumplan estas medidas serán sancionados. Se insta además a los organismos de seguridad del Estado a hacer cumplir estas disposiciones en todo el territorio nacional.
Según el texto, los propietarios de los parques acuáticos, clubes, gimnasios y demás instalaciones que posean piscinas deberán, entre otras exigencias, tener señalizaciones que indiquen las normas del uso correcto de las instalaciones, el horario y las prohibiciones establecidas en dicha resolución en un lugar visible para los usuarios. Se restringe además el ingreso al área de piscinas en estas instalaciones a niños menores de 10 años sin su representante y se exige la presencia de un salvavidas por piscina.
Los establecimientos que incumplan estas medidas serán sancionados. Se insta además a los organismos de seguridad del Estado a hacer cumplir estas disposiciones en todo el territorio nacional.
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Conversatorio sobre la nueva Ley de Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de la Sala Político Administrativa, organiza el primer conversatorio sobre la nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dirigido a jueces y juezas de la materia, representantes de los Consejos Comunales y el pueblo venezolano en general, el cual se realizará del 13 al 16 de junio del año en curso en la sede del Máximo Juzgado del país.
http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?codigo=8444
http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?codigo=8444
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TSJ
28 de abril: Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo
El Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo de 2011 se centra en la aplicación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SG-SST) como una herramienta para la mejora continua en la prevención de incidentes y accidentes en el lugar de trabajo.
Más información en:
Informes 2011 de la OIT sobre la aplicación de Convenios y Recomendaciones
La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, cuyos trabajos constituyen la piedra angular del sistema de control de la OIT sobre las normas internacionales del trabajo, publicó su informe anual. Disponible en el enlace a continuación:
http://www.ilo.org/global/standards/WCMS_151493/lang--es/index.htm
http://www.ilo.org/global/standards/WCMS_151493/lang--es/index.htm
G.O.: Resolución mediante la cual se cambia la competencia especial en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Fue publicada en G.O N° 39.657, Resolución mediante la cual se cambia la competencia especial en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Civil e Instituciones Familiares), asignada a la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, por la de competencia en materia de Violencia Contra la Mujer y Adolescentes (Civil e Instituciones Familiares), asignada a la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo.
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G.O.: Normas sobre Actuación de los Cuerpos Policiales
Fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.657 de fecha 15 de abril, la Resolución N° 113 del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante la cual se dictan las Normas sobre la actuación de los Cuerpos de Policía en sus diversos ámbitos políticos territoriales para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones.
Esta Resolución tiene por objeto regular la actuación de los Cuerpos de Policía en sus diversos ámbitos políticos territoriales para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones, dentro del desarrollo del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia y la protección de los derechos humanos. Estas disposiciones son aplicables a cualquier cuerpo de seguridad cuando cumpla funciones de policía, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
Esta Resolución tiene las siguientes finalidades:
1. Contribuir a desarrollar un nuevo modelo de servicio policial, de carácter civil y profesional, Integrado por funcionarios y funcionarías policiales que cuenten con solvencia moral, aptitudes y competencias requeridas para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones, con base en los valores y principios del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia.
2. Proteger los derechos humanos y garantías de las personas que participan en las reuniones públicas y manifestaciones, así como, de las demás personas y la sociedad en general.
3. Asegurar a los funcionarios y funcionarías policiales condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como, la dotación, equipamiento y formación para su adecuada actuación en los procedimientos dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones.
4. Establecer principios, directrices y procedimientos uniformes, eficientes y trasparentes sobre la actuación de los cuerpos de policía para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones.
5. Regular la organización y funcionamiento de las Direcciones de Control de Reuniones y Manifestaciones del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales.
El ámbito de aplicación de esta Resolución es aplicable al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales y municipales, en sus respectivos ámbitos político territoriales.
La Resolución N° 113 entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Fuente: Noticiero Legal
http://www.noticierolegal.com/index.php?option=com_content&view=article&id=7121:publicada-en-gaceta-las-normas-sobre-la-actuacion-de-los-cuerpos-de-policia-en-sus-diversos-ambitos-politicos-territoriales&catid=5:ministerios&Itemid=63
Colombia: A tres de cada 10 mujeres les exigen prueba de embarazo como requisito laboral
"Las estadísticas que encontraron los investigadores de la reciente Encuesta Nacional de Demografía y Salud demostraron que el mercado laboral sigue poniéndoles obstáculos a las mujeres: entre los años 2005 y 2010 a más colombianas les exigieron pruebas de embarazo y de sida, así como certificados de esterilización como requisitos para trabajar en una empresa. Lo que llama la atención es que estas “solicitudes” son más frecuentes cuando las aspirantes tienen mayor nivel educativo."
Fuente: Revista Semana
http://www.semana.com/nacion/tres-cada-10-mujeres-exigen-prueba-embarazo-como-requisito-laboral/155355-3.aspx
lunes, 18 de abril de 2011
La motivación en la sentencia penal
"...cabe destacar que si bien es cierto la motivación de las decisiones judiciales es una condición necesaria para impedir sentencias arbitrarias y para la concreción del principio de presunción de inocencia como garantía del debido proceso penal, reconocido constitucionalmente en el artículo 49, numeral 1, no es menos cierto que no se podrá hablar de la positiva obtención de una tutela judicial efectiva, hasta tanto se ejerza un control real de la motivación conforme al recurso propuesto."
"Por ello, es deber de la Alzada, verificar que el juez de juicio al apreciar los elementos de prueba incorporados al proceso, haya observado las reglas de la lógica y la experiencia corroborando que de su razonamiento no se evidencie arbitrariedad ni violación a las máximas de experiencia, toda vez que si bien es cierto el juez no está sujeto a normas legales que predeterminen el valor de las pruebas, no es menos cierto que la valoración y selección de las pruebas que han de fundar su convencimiento debe respetar los límites DEL JUICIO SENSATO, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario."
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/Febrero/038-15211-2011-C10-218.html
"Por ello, es deber de la Alzada, verificar que el juez de juicio al apreciar los elementos de prueba incorporados al proceso, haya observado las reglas de la lógica y la experiencia corroborando que de su razonamiento no se evidencie arbitrariedad ni violación a las máximas de experiencia, toda vez que si bien es cierto el juez no está sujeto a normas legales que predeterminen el valor de las pruebas, no es menos cierto que la valoración y selección de las pruebas que han de fundar su convencimiento debe respetar los límites DEL JUICIO SENSATO, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario."
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/Febrero/038-15211-2011-C10-218.html
Nueva Sentencia vinculante sobre el Dolo Eventual en materia penal
Se ordena la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en el Portal de la Página Web de este Máximo Tribunal, con la siguiente indicación: “Sentencia que, con carácter vinculante, interpreta que no sólo viola el principio de legalidad y, por ende, el debido proceso (artículo 49.6 constitucional) y la tutela judicial efectiva (artículo 26 eiusdem) reconocer la existencia de una norma que realmente no está prevista en el ordenamiento jurídico, sino también desconocer una norma jurídica que sí forma parte de él como es la que contempla el tipo base de homicidio doloso, prevista en el artículo 405 del Código Penal, la cual no sólo abarca el homicidio doloso de primer grado (dolo directo o directo de primer grado), sino también el de segundo (dolo indirecto, dolo directo de segundo grado o dolo de consecuencia necesaria) y el de tercer grado (dolo eventual o dolo de consecuencia eventual), y así se establece con carácter vinculante”.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Abril/490-12411-2011-10-0681.html
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Abril/490-12411-2011-10-0681.html
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La dependencia no debe considerarse punto exclusivo para otorgar naturaleza laboral a una relación
(Sala de Casación Social, Exp 2009-0996, 3/31/2011 )
La dependencia y la subordinación están presentes en todos los contratos prestacionales (civiles, laborales y mercantiles), con la finalidad de garantizar el cumplimiento del objeto o negocio jurídico pactado, por ende, la dependencia no debe considerarse el punto exclusivo para otorgar naturaleza laboral a una relación. En tal sentido, recuerda la Sala de Casación Social, que el concepto de ajenidad surge como fuente disipadora de las dudas que presenta la dependencia como eje central de una relación cualificada como laboral, a la luz de las nuevas tendencias jurisprudenciales del hecho social trabajo.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Marzo/0314-31311-2011-09-996.html
Enviado por: Saul Medina
La dependencia y la subordinación están presentes en todos los contratos prestacionales (civiles, laborales y mercantiles), con la finalidad de garantizar el cumplimiento del objeto o negocio jurídico pactado, por ende, la dependencia no debe considerarse el punto exclusivo para otorgar naturaleza laboral a una relación. En tal sentido, recuerda la Sala de Casación Social, que el concepto de ajenidad surge como fuente disipadora de las dudas que presenta la dependencia como eje central de una relación cualificada como laboral, a la luz de las nuevas tendencias jurisprudenciales del hecho social trabajo.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Marzo/0314-31311-2011-09-996.html
Enviado por: Saul Medina
Modificación del Manual de Contabilidad para el Sistema Nacional de Garantías Reciprocas para la Pequeña y Mediana Empresa
Gaceta Oficial N° 39.657 del 15/04/11
Resolución de la SUDEBAN mediante la cual se modifica el Manual de Contabilidad para el Sistema Nacional de Garantías Reciprocas para la Pequeña y Mediana Empresa emitido a través de la Resolución N° 352.00 en los términos que en ella se señalan.
Resolución de la SUDEBAN mediante la cual se modifica el Manual de Contabilidad para el Sistema Nacional de Garantías Reciprocas para la Pequeña y Mediana Empresa emitido a través de la Resolución N° 352.00 en los términos que en ella se señalan.
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Prorrogada por otros seis meses medida de congelación de alquileres
(Ministerios del Poder Popular para Vivienda y Hábitat y para el Comercio, Resolución Conjunta 047 y 033, 4/14/2011 )
La medida de congelación de alquileres contenida en la Resolución Conjunta 152 y 046 de los Ministerios de la Producción y el Comercio y de Infraestructura, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.941 del 19 de mayo de 2004, fue objeto de otra prórroga consecutiva de seis meses. En tal sentido, los Ministerios del Poder Popular para Vivienda y Hábitat y para el Comercio recordaron que los arrendadores que infrinjan la norma o incurran en delitos de especulación y usura, serán sancionados de conformidad con la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Enviado por: Saul Medina.
La medida de congelación de alquileres contenida en la Resolución Conjunta 152 y 046 de los Ministerios de la Producción y el Comercio y de Infraestructura, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.941 del 19 de mayo de 2004, fue objeto de otra prórroga consecutiva de seis meses. En tal sentido, los Ministerios del Poder Popular para Vivienda y Hábitat y para el Comercio recordaron que los arrendadores que infrinjan la norma o incurran en delitos de especulación y usura, serán sancionados de conformidad con la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Enviado por: Saul Medina.
Aportes de trabajadores y patronos al FAOV constituyen contribuciones especiales
(Sala Político-Administrativa, Exp 2010-1017, 4/6/2011 )
Los aportes que realizan patronos y empleados al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) constituyen contribuciones especiales. De allí que, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario la competencia para conocer el recurso contencioso tributario contra los actos emanados de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), que determinen los referidos aportes tributarios, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados. Así lo declaró la Sala Político-Administrativa.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Abril/00441-6411-2011-2010-1017.html
Enviado por Saul Medina.
Los aportes que realizan patronos y empleados al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) constituyen contribuciones especiales. De allí que, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario la competencia para conocer el recurso contencioso tributario contra los actos emanados de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), que determinen los referidos aportes tributarios, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados. Así lo declaró la Sala Político-Administrativa.
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No es obligatorio publicar edictos para herederos desconocidos
Sala de Casación Social
"...A juicio de esta Sala, en tal situación no consta la existencia de herederos desconocidos, supuesto de aplicación del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, arriba transcrito, por lo cual no existe ninguna razón legal para imponerle a las partes la carga de publicarlo, tal como ha sido hasta el presente el uso procesal de nuestros tribunales..."
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/enero/0023-27111-2011-09-1344.html
"...A juicio de esta Sala, en tal situación no consta la existencia de herederos desconocidos, supuesto de aplicación del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, arriba transcrito, por lo cual no existe ninguna razón legal para imponerle a las partes la carga de publicarlo, tal como ha sido hasta el presente el uso procesal de nuestros tribunales..."
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/enero/0023-27111-2011-09-1344.html
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martes, 12 de abril de 2011
Sala de Casación Social reitera definición de intermediario y contratista en el marco del derecho del trabajo
Sala de Casación Social reitera definición de intermediario y contratista en el marco del derecho del trabajo
(Sala de Casación Social, Exp 2009-1493, 4/6/2011 )
Conforme al artículo 54 de la Ley Orgánica del Trabajo, se considera intermediario la persona que en nombre propio y en beneficio de otra, utilice los servicios de uno o más trabajadores, mientras que el contratista es la persona natural o jurídica que, mediante contrato, se encargue de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos, por tanto, no compromete la responsabilidad laboral del beneficiario de la obra, salvo que la actividad desarrollada por el contratista sea inherente o conexa con la del beneficiario de la obra o servicio. Así lo recordó la Sala de Casación Social, el pasado 6 de abril.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Abril/0386-6411-2011-09-1493.html
Enviado por: Saul Medina.
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sábado, 29 de septiembre de 2007
Para recordar...
Hola amigos, estoy poniendo a continuación el texto de un email de María Alejandra Balestrini, como testimonio y para cuando revisemos esto en algún tiempo nos podamos racordar de quiénes estuvieron pendientes y sobre todo, para no olvidar los precios de la época (antes del Bs. F) y reirnos un rato:
"buenos dias amigos les cuento que ya me confirmaron edwin pernia, eliana caballero, romina, sandro gonzalez, gabina, asi que espero que la gente se anime para poder reservar con un poquito de anticipacion en la olleta, gaby ya fue ayer y le cometaron que el menu puede salir en 100 mil bolivares aproximadamente con dos o tres platos para escoger yo puedo llevar una botellita, el descorche son 45 mil, y ellos ofrecen vino y otras bebidas espirituosas jajajaja, espero que por lo menos la gente de san cristobal se una y mucho mejor si tambien se animan los de afuera mi numero es 0414-665XXXX por si cualquier cosa.....LA GENTE DE SAN CRISTOBAL llamen o escriban!!!! SABADO 29 DE SEPTIEMBRE HORA TENTATIVA 8 DE LA NOCHE
"buenos dias amigos les cuento que ya me confirmaron edwin pernia, eliana caballero, romina, sandro gonzalez, gabina, asi que espero que la gente se anime para poder reservar con un poquito de anticipacion en la olleta, gaby ya fue ayer y le cometaron que el menu puede salir en 100 mil bolivares aproximadamente con dos o tres platos para escoger yo puedo llevar una botellita, el descorche son 45 mil, y ellos ofrecen vino y otras bebidas espirituosas jajajaja, espero que por lo menos la gente de san cristobal se una y mucho mejor si tambien se animan los de afuera mi numero es 0414-665XXXX por si cualquier cosa.....LA GENTE DE SAN CRISTOBAL llamen o escriban!!!! SABADO 29 DE SEPTIEMBRE HORA TENTATIVA 8 DE LA NOCHE
lunes, 24 de septiembre de 2007
La cita es en La Olleta...
Hola, amigos. Les contamos que después de mucho ir y venir lo de reunirnos en Villa Chalet no terminó de cuajar.
La buena noticia es que surgió una propuesta de reunión en San Cristóbal, el próximo sábado 29 de septiembre de 2007, para cenar en La Olleta. María Alejandra Balestrini reportó que Gabina se va a encargar de la logística... y que estando allá, se pues los que quieran pueden inventar otra cosa.
Esperamos muchas fotos de la celebración para después publicarlas aquí.
La buena noticia es que surgió una propuesta de reunión en San Cristóbal, el próximo sábado 29 de septiembre de 2007, para cenar en La Olleta. María Alejandra Balestrini reportó que Gabina se va a encargar de la logística... y que estando allá, se pues los que quieran pueden inventar otra cosa.
Esperamos muchas fotos de la celebración para después publicarlas aquí.
miércoles, 18 de julio de 2007
Celebración de los 10 años en el Colegio de Abogados de San Cristóbal
martes, 12 de junio de 2007
La familia de Silvia...
jueves, 7 de junio de 2007
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