viernes, 30 de septiembre de 2011

Algunos aspectos sobre la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física



De la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, publicada en Gaceta Oficial N° 39.741 del 23 de agosto de 2011, resaltamos como aspectos relevantes para el Banco, los siguientes:

 

·         Ámbito de aplicación de la Ley:  Sus disposiciones son de orden público, y serán aplicables entre otros a: "… todas las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que se dediquen a realizar cualquier actividad relacionada con la práctica, promoción, organización, fomento, administración o alguna actividad económica vinculada  con el deporte, la actividad física o la educación física."

 

·         Derechos  de las personas para asegurar la práctica del deporte, la actividad física y la educación física:  

 

2) La disponibilidad  de espacios e instalaciones provistas por  patronos o patronas para la práctica de deportes, actividades físicas y la educación física, durante la jornada laboral, en los términos que fije el Reglamento de la presente Ley. Sanción por incumplimiento: Multa entre 1.000 UT y 3.500 UT.

 

5) El goce de permisos para los trabajadores, trabajadoras y estudiantes del Sistema Educativo Nacional que sean seleccionados y seleccionadas para representar al país, al estado o al municipio en competiciones internacionales, nacionales, estadales o municipales. Dichos permisos no excederán de noventa (90) días; en el caso de los trabajadores y trabajadoras serán remunerados. Sanción por incumplimiento: Multa entre 1.000 UT y 3.500 UT.

 

·         De la actividad económica asociada al Deporte: Todas las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la gestión económica del deporte (promoción, desarrollo, formación, entrenamiento y administración del deporte; organización de la práctica del deporte profesional; la producción y comercialización de bienes y servicios asociados al deporte; la intermediación de contratos profesionales, de auspicio, patrocinio o representación de deportistas , profesionales o no, y atletas) deben contar con autorización del Instituto Nacional de Deportes (IND).

 

·         Aporte al Fondo Nacional para el Desarrollo  del Deporte, la Actividad Física y la Educación FísicaLas empresas u otras organizaciones públicas y privadas que realicen actividades económicas en el país, con fines de lucro, deben aportar al citado Fondo, el uno por ciento (1%)  sobre la utilidad neta o ganancia contable anual, cuando ésta supere las veinte mil unidades tributarias (20.000 UT) y se realizará de acuerdo a los parámetros  que defina el Reglamento de la presente Ley o en las normas dictadas por el Ministerio con competencia en materia de deportes. El aporte no constituirá un desgravamen al Impuesto Sobre la Renta. Se podrá destinar hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte antes citado para la ejecución de proyectos propios del contribuyente propendiendo al desarrollo de actividades físicas y buenas prácticas, y para el patrocinio del deporte, con sujeción a los lineamientos que al respecto emita el IND. Sanción por incumplimiento: Multa equivalente al doble de la contribución.

 

·         El reglamento de la Ley debe dictarse dentro de los 180 días (siguientes a la publicación de la Ley en GO).

 

·         El artículo 68 (que crea el fondo antes citado, así como el aporte del 1%), entra en vigencia desde la fecha de publicación de la Ley en GO. Durante su primer año de vigencia, los sujetos contribuyentes  realizarán el aporte correspondiente en proporción a los meses de vigencia de la Ley, considerando en cada caso el inicio y fin de sus respectivos ejercicios fiscales.

 


Fwd: G. O. N° 39.742 del 24/08/11 Reglamento Parcial del Decreto con Fuerza de Ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas



Gaceta Oficial N° 39.742 del 24/08/11

Decreto N° 8.412, mediante el cual se dicta el Reglamento Parcial del Decreto con Fuerza de Ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil sobre el Fondo Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil.

BCV: Balance mediante el cual se procede a la publicación del Balance General. Estado de Resultados, Estado de Cambios en las Cuentas de Patrimonio y las Notas a los Estados Financieros de esta Institución.

Resolución del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, mediante la cual se designa a la ciudadana Marisol Álvarez, como Miembro Principal del Área Administrativa, dentro de la Junta Administradora de la obra Conjunto Residencial Lomas de la Hacienda, y dicha Junta estará conformada por los ciudadanos que en ella se mencionan.

Resoluciones del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat mediante las cuales se califica de urgente la ejecución de las obras que en ellas se señalan, y se ordena la ocupación de los inmuebles que en ellas se mencionan, donde se ejecutarán las obras antes señaladas (Falcón).

 

 


SUDEBAN Normas Asignación de Recursos para el Financiamiento de Proyectos de los Consejos Comunales




Normas - Mecanismos de Asignación de Recursos para el Financiamiento de los Proyectos de los Consejos Comunales u otras Formas de Organización Social.

Gaceta Oficial N° 39.741 del 23/08/11

 

El Decreto Ley de Instituciones del Sector Bancario establece que las instituciones bancarias deben destinar el 5% del resultado bruto antes de impuesto a proyectos comunales u otras formas de organización social.

 

El 27 de julio de 2011 los Ministerios del Poder Popular de Planificación y Finanzas y para las Comunas y Protección Social, dictaron en conjunto, una Resolución (publicada en la Gaceta Oficial N°39.724 del 29/07/2011), mediante la cual establecieron que las instituciones bancarias deben cumplir con el citado aporte, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de cierre del ejercicio semestral, mediante su entrega o transferencia al Ministerio del PP para las Comunas y Protección Social, por órgano del Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales  SAFONACC, quien será el ente encargado de su administración. En esa misma resolución se dictan una serie de directrices en cuanto a la administración de tales recursos.

 

En esta oportunidad, la SUDEBAN mediante las Normas antes citadas, y en uso de sus facultades de inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control del Sector Bancario del Sistema Financiero Venezolano, establece los mecanismos de asignación de tales recursos, ratificando en ese sentido, lo instruido por la Resolución conjunta, referida en el párrafo anterior.

 

Establece la SUDEBAN en dichas Normas, que aporte social mencionado se registrará como un gasto por anticipado y será amortizado a razón de un sexto (1/6) mensual, desde el mes de enero o julio, según corresponda a cada ejercicio semestral; y, que las instituciones deben informar a la SUDEBAN la realización de la transferencia de los recursos en un lapso no mayor  de cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecución del mismo, remitiendo adicionalmente, copia del comprobante de la transferencia. Esta última obligación debe cumplirse también para con el SAFONACC.

 

La Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

 


G. O.N° 39.734 del 10/08/11 - Reimpresa Ley del Banco Agrícola de Venezuela, C.A.



Gaceta Oficial N° 39.734 del 10/08/11

Aviso Oficial Vicepresidencia de la República mediante el cual se corrige por error material el Decreto N° 8.330, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Agrícola de Venezuela, C.A., publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.713, de fecha 14 de julio de 2011.

 


Aviso Prensa Cheques "Uso Cinta Adhesiva"

 

A continuación copia del Aviso de Prensa, publicado el día jueves 11/08/2011 en el diario El Universal, Pág. 2-10 correspondiente a notificación de la Asociación Bancaria de Venezuela (ABV) donde notifican que los Bancos "NO recibirán" cheques que presenten "Cinta Adhesiva" en los mismos.

 

 


lunes, 26 de septiembre de 2011

Manual Único de Procedimiento en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas en Venezuela

Criminalistica Net (@criminalistica)
11-09-26 9:16 AM
Firmado el Manual Único de Procedimiento en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas en Venezuela http://t.co/wRZRfXSZ


G. O. N° 39.764 del 23/09/11: Requisitos y el Trámite para la Autorización de Adquisición de Divisas Destinadas a las importaciones.

 

Gaceta Oficial N° 39.764 del 23/09/11

Providencia de CADIVI mediante la cual se establecen los Requisitos y el Trámite para la Autorización de Adquisición de Divisas Destinadas a las importaciones.

 

 

 

miércoles, 7 de septiembre de 2011

Normas que regulan el procedimiento para hacer efectivo el pago de la garantía de los depósitos del público amparados por FOGADE

Noticiero Legal (@noticierolegal)
11-09-07 7:01 AM
Normas que regulan el procedimiento para hacer efectivo el pago de la garantía de los depósitos del público amparados por FOGADE G.O. 39.751


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miércoles, 31 de agosto de 2011

Designación del Procurador General de la República

Noticiero Legal (@noticierolegal)
11-08-31 7:04 AM
Decreto 8.441, se designa Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano Carlos Miguel Escarrá Malavé. G.O. 39.746


lunes, 29 de agosto de 2011

Designación del nuevo Procurado de la República el próximo martes

Noticiero Legal (@noticierolegal)
11-08-29 12:25 PM
AN aprobará designación del nuevo Procurador este martes http://t.co/bQZfoPE



Suspendida enajenación o transfe­rencia de la propiedad de acciones de la Bolsa de Valores de Caracas

Noticiero Legal (@noticierolegal)
11-08-29 7:07 AM
Suspendida enajenación o transfe­rencia de la propiedad de acciones de la Bolsa de Valores de Cara­cas C.A bajo cualquier título G.O. 39.744


viernes, 5 de agosto de 2011

G. O. N° 39.726 del 02/08/11


Gaceta Oficial N° 39.726 del 02/08/11

Aviso Oficial mediante el cual se publica el «Estudio Comparativo de Tarjetas de Crédito y Débito» correspondiente al mes de junio 2011.

Resolución del  Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat mediante la cual se corrige por error material los artículos que en ella se señalan, de la Resolución Nº 103, de fecha 19 de julio de 2011, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.716, de la misma fecha. (Artículos: 1, 4, 5 Parágrafo Único y 7).  (condiciones de Financiamiento que regirán el otorgamiento de créditos para la adquisición de vivienda principal con recursos propios de las instituciones financieras y con recursos provenientes de los Fondos regulados por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat 

 

 

 

 

 

BBVA Provincial

Saúl Medina

Sub Unidad Servicios Jurídicos Información y Consultas - Director

Teléfono +58-212-5045937-5044833 – saul_medina@provincial.com

VPE Servicios Jurídicos – Av. Este 0 CFP Piso 22. San Bernardino. Caracas

Antes de imprimir este mensaje, por favor comprueba que es necesario hacerlo.

 

 



AVISO IMPORTANTE: Este mensaje es solamente para la persona a la que va dirigido. Puede contener información confidencial o legalmente protegida. No hay renuncia a la confidencialidad o privilegio por cualquier transmisión mala/errónea. Si usted ha recibido este mensaje por error, le rogamos que borre de su sistema inmediatamente el mensaje así como todas sus copias, destruya todas las copias del mismo de su disco duro y notifique al remitente. No debe, directa o indirectamente, usar, revelar, distribuir, imprimir o copiar ninguna de las partes de este mensaje si no es usted el destinatario. Cualquier opinión expresada en este mensaje proviene del remitente, excepto cuando el mensaje establezca lo contrario y el remitente esté autorizado para establecer que dichas opiniones provienen de Grupo BBVA Banco Provincial. Nótese que el correo electrónico vía Internet no permite asegurar ni la confidencialidad de los mensajes que se transmiten ni la correcta recepción de los mismos. En el caso de que el destinatario de este mensaje no consintiera la utilización del correo electrónico vía Internet, rogamos lo ponga en nuestro conocimiento de manera inmediata.

G.O.: Decisión mediante la cual se dicta la «Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que fija la interpretación vinculante respecto al procedimiento aplicable a las acciones posesorias en materia agraria»


Noticiero Legal (@noticierolegal)

11-08-05 8:29 AM
Gaceta Extraordinaria N° 6.030 http://tinyurl.com/3skm99q


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La forma genérica de preexistencia de una enfermedad no excluye la responsabilidad de las empresas

Noticiero Legal (@noticierolegal)
11-08-05 8:16 AM
TSJ: La forma genérica de preexistencia de una enfermedad no excluye la responsabilidad de las empre http://tinyurl.com/3se89cb


viernes, 29 de julio de 2011

La naturaleza jurídica de la declaración jurada de patrimonio en Venezuela

Tecnoiuris.com Leyes (@Tecnoiuris)
11-07-29 8:56 PM
La naturaleza jurídica de la declaración jurada de patrimonio en Venezuela: http://t.co/ihCH8qI via @satiduj


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jueves, 28 de julio de 2011

Cortes de lo Contencioso Administrativo son las competentes para conocer un conflicto de negativo de competencia

NotasDePrensaTSJ (@NoticiasTSJ)
11-07-28 11:58 AM
Cortes de lo Contencioso Administrativo son las competentes para conocer un conflicto de negativo de competencia http://t.co/vGf77Ji



martes, 19 de julio de 2011

G. O.: Ley de Costos y Precios Justos




Noticiero Legal (@noticierolegal)

11-07-19 12:49 PM
Ley de Costos y Precios Justos. G.O. 39.715. Texto íntegro transcrito de la Gaceta Oficial N° 39.715 http://ht.ly/5Il8s



miércoles, 13 de julio de 2011

Anteproyecto de Ley de Uso Racional y Eficiente de la Energía

Noticiero Legal (@noticierolegal)
11-07-13 1:48 PM
AN aprueba anteproyecto de la Ley de Uso Racional y Eficiente de la Energía http://tinyurl.com/63mgs4q


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martes, 28 de junio de 2011

Gaceta Oficial N° 39.702 del 23/06/11


 

Gaceta Oficial N° 39.702 del 23/06/11

Providencia de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, mediante la cual se dicta las Normas por las cuáles se regirán las empresas de seguros y sociedades de corretaje de seguros para elaborar el arancel de comisiones, bonos y planes de estímulos para retribuir las gestiones de los intermediarios de la actividad aseguradora.

Cortesía: Saul Medina

 

 



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